REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Septiembre de 2010.- 2000 Y 1510 I
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 23/09/2010, diligencia en la cual la ciudadana LlLIANA ISABET ABOU HADDOUR
AL KASEM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.431.248, asistida
en esta acto por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO, titular de la Cédula de
Identidad N° V.-9.548.380, inscrito en ellnpreabogado bajo el N° 62.645, quien expone: "Por cuanto
cumplí la mayoría de edad, solicito me sea entregada las cantidades de dinero que me
corresponden". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no
queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones hacer entrega de las cantidades de dinero que le pertenecen a la ciudadana
LlLIANA ISABET ABOU HADDOUR ALKASEM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V.-21.431.248 y el cese y archivo de la presente causa. En consecuencia, se acuerda
Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Alto Barinas, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LlLIANA ISABET ABOU HADDOUR AL
KASEM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.431.248, por el total
del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con
el N° 0007-0013-41-0060205302, la cual esta a nombre de este Tribunal y de LlLIANA ISABET
ABOU HADDOUR AL KASEM, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA.
Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-009289, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-S-2008-009350
YFGG/JOSE
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