CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANC'IACIOÑ y EJECUCION

Barinas,28 de Septiembre de 2010 / 200° Y 151°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana NADIOLlS
NATAL y BELLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-10.558.015, debidamente asistido por el abogado BEDO JOSE
CASTELLANO SEGARRA, INPREABOGADO N° 77.977, oídos los testigos CARMEN
EMPERATRIZ COLINA PIÑERO Y JUAN VICENTE LONGA CUMACHE, portadores de
las cedulas de identidad Nros. V-15.924.010; V-11.560.636 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y
comunicación a la ciudadana NAIDIOLlS NATALY BELO SALAZAR y DE IGUAL
MANERA AL De Cujus RODOLFO DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, quien era
venezolano, mayor de edad, casado, Fiscal de Obra, titular de la cédula de identidad N°
V-9.261.122 y domiciliado en esta ciudad de Barinas. Con respecto al particular:

SEGUNDO:Saber y constarles que el ciudadano RODOLFO DEL VALLE GONZALEZ
GO ZALEZ, falleció en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en fecha
25 de Abril de Dos Mil Diez (25/04/2010). Con respecto al particular TERCERO:Dieron
fe de que el causante RODOLFO DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, era el legitimo
có yuge de la ciudadana NADIOLlS NATAL Y BELLO SALAZAR y que dejo tres hijos
e nombres GUSTAVO RODOLFO, ESTEFANIA NATALY GONZALEZ BELLO,
enezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.239.11 O Y
o V-20.239.114 respectivamente, SE OMITE, niño de

(05) años de edad. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que
los únicos herederos del De Cujus RODOOLFO DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ
son NADIOLlS NATALY BELLO SALAZAR, (Cónyuge), y sus tres hijos GUSTAVO
RODOLFO, ESTEFANIA NATALY GONZALEZ BELLO y SE OMITEN y que no hay ningún otro heredero legítimo. Con respecto al particular:

QUINTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto RODOLFO DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, C.I N° V-
9.261.122, a su esposa ciudadana NADIOLlS NATALY BELLO SALAZAR, C.I. N° V-
10.559.015 y a sus hijos GUSTAVO RODOLFO STEFANIA NATAL Y GONZALEZ
BELLO, mayores de edad, C.1. Nros. V-20.239.110 y V-20.239.114 respectivamente y
al niño SE OMITEN de Cinco (05) años de edad.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño.
Quien suscribe MIRTA BRICEÑO en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel ~~~!~~de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-20G~~,o.Qfl:,t.9Q, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento C~,1lf~ ""~t~'.,\