Comisión 3174/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil SUSI, C.A, en contra del ciudadano CHRISTOFHER K. ANANIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de las Cedula de Identidad N° 5.303.098; llevado en el expediente No. 3356, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), signado con el N° 3, del Edificio SUSI, ubicado geográficamente en la calle 63, con nomenclatura 2 A-50, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que se realizaron varios llamados a las rejas de acceso del edificio donde se encuentra el inmueble tipo apartamento, objeto de la presente medida. Posteriormente se procedió a notificar el imponer de la presencia del Tribunal a la ciudadana NELLY ACOSTA PORTILLO, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.110.057, quien manifestó residir en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro conjuntamente con la madre del ciudadano CHRISTOFHER ANANIA GONZALEZ, (Demandado de autos), quien es la que reside en el mismo y que ella es la encargada de cuidarla puesto que se encuentra en delicado estado de salud, de igual manera manifestó que el ciudadano CRISTOFHER ANANIA GONZALEZ, no reside en el inmueble objeto de la presente medida, pero que se comunicaría vía telefónica con el a los fines de que se apersonare al sitio lo mas pronto posible, ya que su residencia quedaba muy cerca del sitio de constitución de este Juzgado. De seguida la notificada procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano CHRISTOFHER ANANIA GONZALEZ, quien le manifestó por esta misma vía que iría hasta el inmueble objeto de la presente medida a la brevedad posible. Es todo.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano CHRISTOFHER ANANIA GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.303.098, a quien se le impuso de la presencia del Tribunal y quien manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro y que en dicho inmueble reside su señora madre desde hace aproximadamente 10 años. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia de la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA ANANIA ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.690, a los fines de asistir al ciudadano CHRISTOFHER ANANIA GONZALEZ, en el presente acto.- Consecuencialmente se deja constancia que este Tribunal verificó un reunión conciliatoria de aproximadamente treinta minutos entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUSI, C.A (Demandante de autos), abogado en ejercicio MARIO JOSE PINEDA RIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.533, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo al ciudadano JOSEF GAMPEL, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SUSI, C.A, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JOSEF GAMPEL, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SUSI, C.A, antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y JOSEF GAMPEL, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con apartamento N° 4; Sur: Con la fachada principal del inmueble o edificio; Este: Linda con apartamento N° 1 y Oeste: Linda con fachada posterior del inmueble, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento construido en construcción tradicional, estructurados por columnas, fundaciones, viguetas, techo de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas y pintadas y algunos detalles de yeso. El inmueble en referencia consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina con mueble con topes de cerámica, lavadero, dos (02) habitaciones con closet, baño común para ambas, cuarto de servicio con baño con sus piezas sanitarias completas, puertas en madera entamboradas, ventanas en aluminio con protecciones en hierro, pisos de granito. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad. En este estado, presente el ciudadano CHRISTOFHER ANANIA GONZALEZ (Demandado de autos), con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA ANANIA ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.690, antes identificada, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo apartamento, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (29-09-10), esto es, hasta el día Lunes VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO QUE DISCURRE (29/11/10), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro ofrezco cancelar en este acto la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES exactos, que corresponde al concepto de honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante la cancelación en este acto de la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.000.00), y el monto restante es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00), sera cancelado el dia 6 de octubre del año que discurre, de igual manera ofrezco cancelar los dias veinticuatro (24) de cada mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 800,00), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre, esto en la cuenta bancaria N° 01050043511043410597, cuyo titular es el ciudadano JOSEF GAMPEL, asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de DESALOJO, en el plazo antes indicado.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo apartamento) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de sesenta (60) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito al apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada y al Tribunal de la Causa sirva homologar el convenimiento de pago suscrito en este acto.- Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, ciudadano MARIO PINEDA, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la debida asistencia de sesenta (60) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/10), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (29/11/10), a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, y lugar, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA, (CUIDADORA DE LA PROGENITORA DEL DEMANDADO DE AUTOS)



EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),




SU ABOGADA ASISTENTE,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUSI, C.A (Demandante de autos),





EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.