N° Exp. 5919-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 170

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos WILMER DE JESÚS SENCIAL BRACHO y NORA JOSEFINA VILLALOBOS DE SENCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.453.520 y V-3.634.737 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada JAZMÍN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 46.469, solicitando se declare disuelto el vinculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A del Código, por ellos contraído, en fecha 06 de Julio de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 273, Libro Nº 1.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como último domicilio conyugal Campo Bella Vista, Casa Nº 133, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos WILMER DE JESÚS SENCIAL BRACHO y NORA JOSEFINA VILLALOBOS DE SENCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.453.520 y V-3.634.737 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada JAZMÍN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 46.469. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.