REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

DECISION No. 0.935-10.- CAUSA No. 1S-1138-10.-

Visto el ESCRITO DE SOLICITUD DE ALLANAMIENTO E INCAUTACION, presentado por ENIS TARRIFA, GHERARDINE ANDRADE Y NELSON GONZALEZ VALENCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliares 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación 24.F26-0111-10, con ocasión a denuncia formulada por el ciudadano ANGEL ARAUJO MUÑOZ, donde aparecen como Imputados los ciudadanos FERNANDO CAMPO DIAZ, ALEXIS ENRIQUE CEPEDA BOLAÑOS, ABRAHAN MONTOYA, JAVIER GONZALEZ, JEFERSON GONZALEZ NUÑOZ, HELI SAUL COLINA y ROBERTH GIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA, ACTO FALSO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra La Corrupción, los artículos 176, 181, 316 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL ARAUJO MUÑOZ y el ESTADO VENEZOLANO, con el propósito de que INGRESEN a las instalaciones de HOTERIA DEL NORTE, S.A., ubicada en calle 32 entre avenida 22 y 23 del Barrio Ajonjolí, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo estado Zulia, y procedan a la INCAUTACION de Registros Físicos, Registros Electrónicos, Filmaciones y Registros de Videos y otros de interés criminalísticos que se encuentren en dichas instalaciones; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta de Investigación Penal Sub-Delegación Maracaibo, de fecha 30 de Agosto de 2.010, en el cual se dejó constancia que los imputados FERNANDO CAMPO DIAZ, ALEXIS ENRIQUE CEPEDA BOLAÑOS, ABRAHAN MONTOYA, JAVIER GONZALEZ, JEFERSON GONZALEZ NUÑOZ, HELI SAUL COLINA y ROBERTH GIMENEZ, son autores participes de los delitos por los cuales se le procesa, donde se aprecia elementos de convicción como la denuncia interpuesta por los ciudadanos ANGEL ARAUJO MUÑOZ, entrevista de la ciudadana OSMARY BRAVO AMAYA, entre otros con los que la representación fiscal hace su petición legal.-
Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “...

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se observa que cursa por ante la Fiscalia Primera investigación signada con el No. 24-F1-0688-09, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA, ACTO FALSO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra La Corrupción, los artículos 176, 181, 316 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ciudadano ANGEL ARAUJO MUÑOZ y el ESTADO VENEZOLANO; Asimismo se aprecia que la referida solicitud fue requerida por el director de la investigación con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigan y siendo que la misma cumple con los requisitos de ley, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo es: la identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, efectúen el Registro, y realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la HOSTERIA DEL NORTE, S.A., ubicada en la Calle 32 entre avenida 22 y 23, Barrio Ajonjolí, Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo Estado Zulia; E INCAUTACION Registros Físicos, Registros Electrónicos, Filmaciones y Registros de Videos y otros de interés criminalísticos, que presuntamente se encuentran en el referido Inmueble, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 26° del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual tienen relación con la investigación signada con el No. No. 26-F-111-10, por la Fiscalia 26 del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, TRATO CRUEL CONTRA PERSONA DETENIDA, ACTO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 218 Y 219 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0.935-10 y se libraron Oficios con los Nros. 4.815-10, 4.816-10 y 4.817-10.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. TEODORO PINTO

YMF/Rita.-