REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2010.-
200° y 151°

DECISION No. 0.936-10.- CAUSA No. 1S-1137-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público donde aparece como Víctima la ciudadana INGRID DEL CARMEN FERNADEZ BARBOZA, a fin de ubicar los objetos provenientes del delito, así como otro elemento de interés criminalístico que resulte relevante para la investigación; ingresar bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en el Sector El Totumo Caserío Jobo alto, calle sin numero específicamente al lado Frigorífico El Sotermó Jurisdicción de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa acta de investigación penal policía Regional del Estado Zulia, sección de Investigaciones Penales, se realizo visita al referido lugar y fueron recibidos por una multitud de aproximadamente diez personas de ambos sexos, y luego de identificarse como funcionarios policiales tomo la palabra una ciudadana, quien dijo ser y llamarse NAIRELIS BARROSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.164.319,manifestando ser la promotora de dicha invasión, así como no estar dispuesta a que nadie recibiera Boletas de Citación alguna, por cuanto según ella todos allí presentes se declaraban invasores y que además ninguno tenia vivienda donde residir por lo que se les indico que esos no eran los pasos a seguir para la obtención de una vivienda. Y por cuanto comprobarse la autenticidad de los documentos presentados por la denunciante se estaría consumando un delito quienes manifestaron que de allí no los sacaría nadie en elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “...

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se observa que cursa por ante la Fiscalia Primera investigación signada con el No. 24-F1-0688-09, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL CARMEN FERNADEZ BARBOZA; Asimismo se aprecia que la referida solicitud fue requerida por el director de la investigación con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigan y siendo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad urbana (DESUR) de la Guardia Nacional Bolivariana, y realicen el Allanamiento bajo la dirección del Despacho Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un terreno ubicado en el Sector El Totumo Caserío Jobo alto, calle sin numero específicamente al lado Frigorífico El Sotermó Jurisdicción de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; con el propósito de proceder a comprobar que se encuentran Materiales para la Construcción, Laminas de Zinc, Bloques, Cemento, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 471-A del Código Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de (DESUR). Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0.936-10 y se libró Oficio con el Nro. 4798-10.-

EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO



YMF/yose**.-
1S-1.137-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-042274.-