COMREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200° y 151°
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), el abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RITA OLIVA GUILLÉN VALERO DE RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.727, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el incumplimiento de la GOBERNACION DEL ESTADO MÉRIDA, de acatar la Providencia Administrativa Nº 064, de fecha 01 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se ordenó restituir al hoy accionante a su puesto de trabajo.

Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa, que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé su entrada en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial; en igual sentido, se constata que el artículo 25 numeral 3 de la referida Ley, excluye del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se deriva que el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el desacato por parte del patrono a dar cumplimiento a las Providencias Administrativas emanadas de la Administración del trabajo, con ocasión de la inamovilidad laboral, corresponde a la Jurisdicción Laboral.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 064, dictada en fecha 01 de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rita Oliva Guillén Valero de Rondón (hoy accionante), contra la Gobernación del Estado Mérida, alegando la mencionada trabajadora que fue objeto de un despido injustificado, además que se encontraba amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 1.472 de fecha 02 de octubre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.298; asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 10 de septiembre de 2010, esto es, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo así, considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana RITA OLIVA GUILLÉN VALERO DE RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.727, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, contra el incumplimiento de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA de acatar la Providencia Administrativa Nº 064, de fecha 01 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución. Remítase con oficio el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/yd/gm.-
Expediente Nº 8241-2010.-