REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 18 de septiembre de 2008, la abogada Elaine Inés Vera Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.998, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NOEL GUERRERO, RAMÓN VERGARA y FEDERICO FRANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.912.562, V-9.169.021 y V-8.508.318, en su orden, interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra los actos administrativos contenidos en las actas Nros. 21 de fecha 08 de agosto de 2008; 22 de fecha 15 de agosto de 2008 y 23 de fecha 05 de septiembre de 2008, emanadas de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIO CÉSAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, se acordó solicitarle al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, los antecedentes administrativos del caso. Dichos antecedentes fueron consignados a los autos en fecha 24 de marzo de 2009.
En fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal Superior admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, así como la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Julio César Salas y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida.
Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad y falta de impulso del proceso; en efecto, se evidencia que la última actuación que cursa en el expediente es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2009, mediante el cual se admitió el recurso, ordenándose la citación y notificaciones de ley (folios 157 y 158), sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio; en tal sentido, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos NOEL GUERRERO, RAMÓN VERGARA y FEDERICO FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.912.562, V-9.169.021 y V-8.508.318, en su orden, por intermedio de su apoderada judicial abogada Elaine Inés Vera Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.998, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIO CÉSAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/yd/gm.-
Exp. Nº 7187-09.-