REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º

Mediante escrito presentado ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira-Tariba, el ciudadano OSCAR ROLANDO VELAZCO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.138, debidamente asistido por la abogada Daysi Marbella Bracho Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.356, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 23 de abril de 2009, el referido Juzgado de Municipio declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta, declinando su conocimiento en este Tribunal Superior; siendo recibido el presente expediente en fecha 11 de agosto de 2009.

En fecha 16 de septiembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual aceptó la competencia para conocer de la querella interpuesta y admitió la misma; ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Lobatera del Estado Táchira, así como la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio.

Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte querellante no ha impulsado la continuación del juicio, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad; en efecto, se constata que la última actuación que cursa en el expediente es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2009, mediante el cual se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación y notificaciones de ley; sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio; resultando evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano OSCAR ROLANDO VELAZCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.138, asistido por la abogada Daysi Marbella Bracho Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.356, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 7648-09.-