REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º y 151º
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del recurso de apelación ejercido en la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARTHA SOCORRO NEIRA SUÁREZ y NANCY NAYIBE NEIRA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.382.984 y 11.189.898, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.850 y 93.143, en su orden, contra los ciudadanos JESÚS ALFONSO NEIRA SUÁREZ y ZULAY NEIRA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.555.225 y 9.382.985.

Alegan las accionantes que son accionistas de la empresa Impresora Barinas, C.A., representando más de la quinta parte del capital social, esto es, un veintiocho por ciento (28%) sobre el cien por ciento (100%) de cien acciones por ser titulares cada una de catorce (14) acciones, de la mencionada Sociedad Mercantil domiciliada en Barinas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 1988, bajo el Nº 57, Tomo II, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2004, inscrita ante el mencionado Registro en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, en la que invirtieron dinero para su adquisición, que en su condición de socias gozan de un conjunto de derechos derivados directamente de ese estado, sin formalidades adicionales siendo uno de sus principales, la vigilancia de la gestión de los administradores de la sociedad y el resultado de la actividad social a través de la revisión o examen del inventario, lista de accionistas, balance general y el informe de los Comisarios.

Que en fecha 01 de junio de 2010, solicitaron a la ciudadana Zulay Neira Cárdenas en su condición de Vicepresidenta y Administradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código de Comercio, se les expidiera copias certificadas de los balances de resultados, estados de ganancias y pérdidas, informe del comisario de los ejercicios económicos de los años 2007, 2008 y 2009, para conocer realmente los beneficios obtenidos; que elaboraron telegramas que fueron debidamente recibidos por la mencionada ciudadana, según se evidencia de acuse de recibo del Instituto Postal Telegráfico de fecha 04 de junio de 2010; que igualmente en fecha 16 de junio de 2010, solicitaron información vía telefónica al otro Administrador y Socio, ciudadano Jesús Alfonso Neira Suárez, sin obtener respuesta concreta.

Que las omisiones efectuadas por los administradores socios presuntamente vulneran el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, como socias tienen derecho a que se les brinde información sobre la sociedad, incluyendo la documentación de apoyo; asimismo, señalan la supuesta violación de los artículos 115 y 49 numeral 1 eiusdem. Invocan los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Solicitan se admita la presente acción de amparo constitucional, se acuerde medida cautelar de suspensión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del año 2009; se obtenga respuesta a la información oportunamente solicitada; se suspenda la ejecución de las decisiones dictadas en las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas de fechas 01 y 08 de agosto de 2010, hasta tanto queden debidamente informadas sobre la información solicitada y se ordene la exhibición de los archivos en caso de que la empresa Impresora Barinas, C.A. se negare ilegítimamente a responder, a cumplir o lo hiciere de tal manera que dejare sin aplicación efectiva el derecho de acceso a la información de los registros.

En fecha 16 de agosto de 2010, el Juzgado primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en los términos siguientes:
…omissis…
“En el caso que nos ocupa, la ley prevé los mecanismos para acudir a la vía Jurisdiccional, como opción previa al recurso de amparo, y ello es así, porque los solicitantes de auto debieron antes exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Comercio y denunciar por ante los comisarios los hechos de los administradores estimados censurables, aquí explanados en el escrito de acción amparo constitucional, y de no haber encontrado satisfactoria respuesta acudir contra los comisarios, ya que son ellos y sólo ellos, los que de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 del Código de Comercio, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad, por tanto se encontraban en la obligación legal de suministrarle a los aquí quejosos toda la información que alegan les fue negada, claro esta que han debido previamente solicitarla, hechos estos que no constan en autos haber cumplido. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente consta en autos en los anexos marcados F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V y W, cursantes a los folios que van del 20 al 39 del presente expediente, publicaciones en periódicos de convocatorias o asambleas de socios de la empresa Impresora Barinas, C.A, donde se expresa como punto a tratar la aprobación de los ejercicios económicos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, a los cual manifiestan los accionantes’ (sic) …a los cuales no asistimos por no estar debidamente informados…’ al respecto considera este juzgador que el mecanismo idóneo para el conocimiento de los socios de la celebración de asambleas, es a través de las respectivas publicaciones, en un medio escrito de las convocatorias con la cual se perfecciona la notificación para tal fin y surge, entonces, la oportunidad para los quejosos de utilizar los medios ordinarios que le acuerda la ley para impugnar los acuerdos a que llegasen los socios y obtener la NULIDAD de la misma, ejercitando de esta forma los mecanismos previos e inmediatos que le otorga la ley y demostrar entonces, fehacientemente que agotaron las vías primarias para obtener la información que dice le fue negada, contando además para ello con la Inspección Judicial, entre otros y obtener así la petición de acceso a esa y cualquier información relacionada con la Sociedad Mercantil, Impresora Barinas.

…omissis…
Con el anterior pronunciamiento se corrobora la imperatividad de agotar en primer término la vía inquisitiva, además en su defecto toda y cualquier vía ordinarias que tengan a la mano el accionante antes de proceder a intentar el recurso de amparo. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la presunta violación del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las actas procesales se desprende que, el derecho a la información invocado está íntimamente vinculado al derecho a la propiedad, y en consecuencia, el de usar, gozar, disfrutar de los bienes que nos pertenece; en este sentido, los aquí recurrentes manifiestan ser Accionistas en su conjunto del veintiocho por ciento (28%) del total de acciones de la empresa denominada Impresora Barinas, Compañía Anónima, propiedad ésta que no está discutida ni en riesgo inminente, Y ASÍ SE DECIDE”.

Previamente pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el caso de autos y al respecto observa, que el presente expediente fue recibido en virtud de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 16 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional relativa al derecho a la información establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por las ciudadanas Martha Socorro Neira Suárez y Nancy Nayibe Neira Suárez contra los ciudadanos Jesús Alfonso Neira Suárez y Zulay Neira Cárdenas, evidenciándose, del análisis del escrito libelar que la controversia planteada deriva de una relación de naturaleza mercantil entre las accionantes en su condición de accionistas de la Sociedad Mercantil IMPRESORA BARINAS C.A. y los administradores socios de la referida empresa, razón por la cual, considera quien aquí juzga, que el recurso de apelación debe ser conocido por el superior jerárquico inmediato afín con la materia debatida (mercantil) con la finalidad de garantizar el principio del doble grado de jurisdicción a que hace referencia el artículo 49 numeral 1 eiusdem (véase sentencia Nº 1367, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de julio de 2006, caso: Alberto José Salazar Barboza); siendo éste el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; de allí que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer del presente asunto y declinar la competencia en el mencionado Juzgado Superior. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas MARTHA SOCORRO NEIRA SUÁREZ y NANCY NAYIBE NEIRA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.382.984 y 11.189.898, respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.850 y 93.143, en su orden, contra los ciudadanos JESÚS ALFONSO NEIRA SUÁREZ y ZULAY NEIRA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 10.555.225 y 9.382.985; y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida al Expediente y envíese con Oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Expediente N° 8239-10