REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
200° y 151°

Mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior, el día Jueves Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), el Abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.879, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el incumplimiento de la Universidad de los Andes (ULA), de acatar la Providencia Administrativa Nº 0109-2009, de fecha 18 de septiembre de 2009, contenida en el Expediente Nº 046-2009-01-00298, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada por la hoy accionante.

Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa, que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé su entrada en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial; en igual sentido, se constata que el artículo 25 numeral 3 de la referida Ley, excluye del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se deriva que el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el desacato por parte del patrono a dar cumplimiento a las Providencias Administrativas emanadas de la Administración del trabajo, con ocasión de la inamovilidad laboral, corresponde a la Jurisdicción Laboral.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 0109-2009, en fecha 18 de septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yria Yrene Carrero Guillén de Gómez (hoy accionante), contra la Universidad de los Andes (ULA); alegando la mencionada ciudadana que fue objeto de un despido injustificado además que se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 6.603 de fecha 02 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 32.090; asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2010, esto es, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo así, considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YRIA YRENE CARRERO GUILLÉN DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.879, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.766, contra el incumplimiento de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), de acatar la Providencia Administrativa Nº 0109-2009, de fecha 18 de septiembre de 2009, contenida en el Expediente Nº 046-2009-01-00298, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.

MRP/mm.-
Exp. Nº 8242-2010.-