REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), la Abogada Judith Nieto Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.375, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN CENTRO ECOLÓGICO DEL TÁCHIRA “DR. PEDRO ROA MORALES”, interpuso RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nº 391/2010, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos la parte recurrente, pretende la nulidad de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en la cual se declaró infractora a la hoy recurrente, por incumplimiento de las Providencias Administrativas Nros. 605-2009 de fecha 21/05/2009 y 717-2009 de fecha 21/05/2009, dictadas en las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos incoadas por los trabajadores Minerva Mirosalva Márquez y Rigoberto Luis Gómez Gutiérrez, contra la FUNDACIÓN CENTRO ECOLÓGICO DEL TÁCHIRA “DR. PEDRO ROA MORALES”, decisiones éstas declaradas con lugar por cuanto están basadas en la inamovilidad laboral, siendo así, estima esta Juzgadora, -en atención a la norma antes señalada-, que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas .
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por la FUNDACIÓN CENTRO ECOLÓGICO DEL TÁCHIRA “DR. PEDRO ROA MORALES”, por intermedio de su apoderada judicial Abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.375, contra la Providencia Administrativa Nº 391/2010, dictada en fecha 18 de mayo de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mbs.-
Exp. Nº 8231-2010
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