REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200º y 151°

En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.799, asistida por la abogada Magly Andreina Pérez Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.726, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, se acordó notificar a la querellante, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, más dos (02) días de término de distancia, contados a partir de que constase en autos su notificación, consignará a los autos los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; dejando establecido en el referido auto, que si no consignaba el documento requerido en el lapso concedido, la presente causa sería declarada inadmisible.

En fecha 05 de abril de 2010, se libró comisión con oficio Nº 508 y Despacho Nº 131, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la notificación de la parte querellante; siendo agregada a los autos las resultas de la referida comisión en fecha 19 de julio de 2010; evidenciándose de la misma que no había sido posible la notificación de la querellante.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, se acordó la notificación de la ciudadana Marcy Milaidy Sayazo Quintero, por Boleta publicada en la Cartelera del Tribunal, con la advertencia que se consideraría notificada una vez transcurriese el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguientes a su publicación. En fecha 16 de septiembre de 2010, se agregó a los autos la aludida notificación.

Ahora bien, llegado el momento de proveer en la presente causa, debe previamente debe determinarse la competencia para conocer de la querella, y a tal efecto se observa que la demanda interpuesta deviene de la relación de empleo público entre la hoy querellante y un órgano de la Administración Pública Municipal (Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Juzgado Superior es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis. Así se decide.

Pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, y en tal sentido, resulta pertinente remitirse a lo previsto en el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
…omissis…
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella (…)”.
En este mismo sentido, debe observarse que el artículo 129 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, dispone que “…(e)l demandante presentará su escrito, con la documentación indispensable para que se valore su admisibilidad (…). En el caso de que la demanda sea presentada sin la documentación respectiva se pronunciará sobre su inadmisión”.

En atención a las normas parcialmente transcritas, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Superior que en el caso bajo estudio la parte querellante no consignó los documentos en los cuales fundamenta su pretensión a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente causa, aún y cuando le fueron requeridos mediante despacho saneador de fecha 22 de marzo de 2010; omisión ésta que acarrea como consecuencia la inadmisibilidad de la querella conforme a lo establecido en el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.799, asistida por la Abogada Magly Andreina Pérez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.726, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/mbs/gm.-
Exp. N° 8026-2010.-