REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 16 de Marzo de 2009, el ciudadano FABRIZIO FAZZOLARI, titular de la cédula de identidad N° E-81.914.942, actuando en su carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil “LOFT, C.A.”, inscrita y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número 57, Tomo 19-A, de los libros llevados por ese Registro, de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2006, debidamente asistido por el abogado Gerson Ovalles Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.313, interpuso RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, y subsidiariamente SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra las Resoluciones Administrativas Nros. 904 de fecha 17 de Noviembre de 2008; 963 de fecha 01 de diciembre de 2008 y DHM/OCAEBA/048-2008, de fecha 10 de Diciembre de 2008, emanadas del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 03 de junio de 2009, este Juzgado Superior, admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la citación y notificaciones de ley.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2010, por la Abogada Mary Virginia Antolinez, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, solicitó se declarara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad y falta de impulso del proceso; en efecto, se evidencia que la última actuación que cursa en el expediente es el auto dictado en fecha 03 de junio de 2009, mediante el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la citación y notificaciones de ley, sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio; en tal sentido, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, y subsidiariamente SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el ciudadano FABRIZIO FAZZOLARI, titular de la cédula de identidad Nº E-81.914.942, actuando en su carácter de Presidente, de la SOCIEDAD MERCANTIL “LOFT, C.A”., antes identificada, debidamente asistido por el Abogado Gerson Ovalles Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.313, contra las Resoluciones Administrativas Nros. 904 de fecha 17 de Noviembre de 2008, 963 de fecha 01 de diciembre de 2008 y DHM/OCAEBA/048-2008 de fecha 10 de Diciembre de 2008, emanadas del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.

MRP/yd.-
Exp. Nº 7407-2009.-