REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Septiembre de 2.010
200º y 151º

Vistos los asuntos contenciosos administrativos de nulidad contentivos en los expedientes números 09-1004 y 09-1021, de la nomenclatura particular de este Tribunal, interpuestos el 01-07-2009 y el 29-09-2009, respectivamente, por el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.144.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, con domicilio procesal en la urbanización Alto Barinas Norte, Conjunto Residencial Alto Lar, Calle 3C, casa Nº 306B de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.931.572, tal como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito capital, del 03-03-2009, inserto bajo el N° 21, Tomo 17 de los Libros respectivos llevados por esa Notaría, contra los actos administrativos dictados por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el primero en sesión Nº 230/09, punto de cuenta Nº 329, de fecha 07 de Abril de 2.009, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra, y el segundo en sesión Nº 240/09, punto de cuenta Nº 157, de fecha 02 de Junio de 2.009, el cual acordó rescate, ambos sobre un lote de terreno denominado “MATA E TIGRE” ubicado en el Sector Gavilán Areño, Parroquia el Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de trescientas noventa y cinco hectáreas con dos mil seiscientos ochenta metros cuadrados (395 Has con 2680 M²), con los siguientes linderos: Norte: Finca Gavilán Areño y Terrenos Ocupados por Jhon Medina, Freddy Gualdron, Lisandro Navas y Luís Bayona, Sur: Terrenos ocupados por la Agropecuaria los Cerros y Finca la Plebeya, Este: Terrenos ocupados por la Finca Sun Sun y Oeste: Terrenos ocupados por la Agropecuaria los Cerros. Ahora bien observa este Tribunal que de una revisión detalla de los expedientes se observa que se trata de la Nulidad de actos administrativos diferentes, los cuales tienen las misma partes y el mismo objeto, pero el título es diferente; ya que el demandante en sus pretensiones busca la nulidad del inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y del acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, por una parte y por la otra causa pretende la nulidad del rescate de tierras, decretados ambos sobre el lote de terreno denominado “MATA E TIGRE”.

Así las cosas estima, esta Superioridad, que la figura de la acumulación de causas consagradas en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.

En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos deamandas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. (Negrillas de este Tribunal).
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto."

Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior Observa:

En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto en dichos recursos están presentes los mismos sujetos, a saber, abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.144.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.041, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.931.572, actuando como parte recurrente en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, actuando como parte demandada.

En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas devienen directamente de los actos administrativos dictados por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el primero en sesión Nº 230/09, punto de cuenta Nº 329, de fecha 07 de Abril de 2.009, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra, sobre un lote de terreno denominado “MATA E TIGRE”, y del acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión número 240-09, de fecha 02/06/2009, punto de cuenta número 157 el cual acordó el rescate del lote de terreno denominado “MATA E TIGRE”, razón por la cual considera quien aquí decide que no existe identidad de títulos.

Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima este Juzgador que existe identidad entre el objeto por cuanto las pretensiones de la parte tanto en el expediente Nº 09-1004, expediente Nº 09-1021, recae sobre el terreno denominado “MATA E TIGRE”, razón por la cual se verifica la concurrencia de este elemento.

En razón de lo anterior, se evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y titulo aunque exista diferencia en el objeto o pretensión del actor.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA contenida en el presente expediente signado con el Nº 09-1021, contentivo del recurso contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 240/09, punto de cuenta Nº 157, de fecha 02 de Junio de 2.009, a la causa continente signada con el Nº 09-1004, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 230/09, punto de cuenta Nº 329, de fecha 07 de Abril de 2.009.
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.


Exp. 09-1021.