REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de septiembre de 2.010
200º y 151º
Exp. 3.547-09
En fecha 02 de abril de 2.009, los cónyuges ciudadanos: Ninoska Aksoniny Páez Vargas y Orlando Ramón Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.662.577 y V-9.471.634 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 24 de diciembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 13 de abril de 2.009, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 20 de abril de 2.010, diligenció la ciudadana: Ninoska Aksoniny Páez Vargas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge, ciudadano: Orlando Ramón Barrios.
En fecha 13 de mayo de 2.010, diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación por cuanto le fue imposible lograr la notificación personal del ciudadano: Orlando Ramón Barrios; por lo que se hizo por carteles.
En fecha 21 de junio de 2.010, diligencio el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, consignando periódico donde aparece publicado el cartel de notificación del ciudadano: Orlando Ramón Barrios.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Ninoska Aksoniny Páez Vargas y Orlando Ramón Barrios, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Ninoska Askoniny Páez Vargas y Orlando Ramón Barrios, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 24 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 56, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Samira Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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