REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de septiembre del 2010
Años 200º y 151º

Sent. N° 10-09-07

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de marzo del 2007, por los ciudadanos Juan de Versalis Márquez Terán y Marianny Perdomo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.127.109 y 16.514.565 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Domingo Moreno Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.631, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de diciembre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 207, cursante al folio tres (03) de este expediente.

En fecha 08 de marzo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 09 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

En fecha 14/08/2008, la cónyuge co-solicitante ciudadana Marianny Perdomo Flores, asistida por el abogado en ejercicio Luis Enrique Mesa Raydan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.538, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año de la referida separación, peticionando la notificación de su cónyuge en la dirección que indicó.

Por auto del 23/09/2008, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Juan de Versalis Márquez Terán, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose en aquella misma fecha la boleta respectiva.

Mediante diligencia suscrita el 05 de febrero del 2009, el cónyuge co-solicitante ciudadano Juan de Versalis Márquez Terán, asistido por el abogado en ejercicio César Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que hasta la referida fecha no se había producido la reconciliación entre los cónyuges.

Por auto dictado en fecha 11/02/2009, se ordenó notificar a la mencionada cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose en esa misma fecha la boleta respectiva.
En fecha 27 de los corrientes, y con fundamento en lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de febrero del 2009, por evidenciarse de las actuaciones que integran el expediente que ambos cónyuges habían solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, conforme a lo expuesto por ellos, supra señalado, y en consecuencia, se ordenó agregar al expediente las boletas de notificación libradas en fechas 11/02/2009 y 23/09/2008, lo que fue cumplido en aquella misma fecha.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en 09 de marzo del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Juan de Versalis Márquez Terán y Marianny Perdomo Flores, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de diciembre del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 207.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La …

…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 07-7928-CF
fasa