REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Septiembre de 2.010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha 11/08/10, presentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, con el carácter acreditado en autos, se acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, se fija las 08:30 a.m., del día jueves 14/10/10, a los fines del traslado y posterior constitución del Tribunal para la práctica de la Medida de Secuestro decretada en fecha 26/01/10. En consecuencia, ofíciese al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Barinas, con el objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que efectivos adscritos a ese cuerpo castrense acompañen a este Tribunal a la practicar de la misma. De igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración en el sentido de suministrar a este Tribunal apoyo con un vehiculo para su traslado y constitución el día de la realización de la Medida de Secuestro.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libaron oficios Nº 752 y 753. Conste.-
Secría.-
JGAP/JWSP/ld
EXP. Nº 5212