REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Exp. N° 3.139-01.

PARTE ACTORA:
MORENO CONTRERAS DENISMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.682.972, de domiciliada en la Urbanización Cinqueña, calle 18, casa 35 sector 2 de la ciudad de Barinas estado Barinas.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

NO CONSTITUYO APODERADO.


PARTE DEMANDADA:
YSAT KASSEN SANCHEZ y NASSER KASSEM, titular de la cédula de identidad Nros. 1.605.559 y 12.204.584, de este domicilio.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

DARÍO DURAN VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.916, apoderado judicial del ciudadano NASSER KASSEM


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

En fecha 31 de Julio de 2001, fue presentada por ante este Tribunal, demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO por la ciudadana DENISMAR MORENO CONTRERAS, asistida por el Abogado JESÚS MARIA SANTOS DE LA COBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.435, en contra de los ciudadanos YSAT KASSEN SANCHEZ y NASSER KASSEM, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de Agosto del año 2001. En fecha 26-09-01, se libraron boletas de citación. (f. 1-18).

En fecha 01 de Octubre de 2.001, el Alguacil consigno las boletas de citación de los ciudadanos NASSER KASSEM, debidamente firmada y de YSAT KASSEN SÁNCHEZ sin firmar por cuanto había fallecido. (f. 22)

En fecha 27 de Noviembre de 2.001, mediante diligencia la ciudadana DENISMAR MORENO asistida por el Abogado JESÚS MARIA SANTOS DE LA COBA, consigno acta de defunción del ciudadano YSAT KASSEN SÁNCHEZ, (f. 28)
En fecha 06 de Diciembre de 2001, se dicto auto ordenando citar a los herederos desconocidos del causante. En fecha 13-12-01, se libro edicto (f. 30)

En fecha 29 de Enero de 2002, presento diligencia la ciudadana DENISMAR MORENO asistida por el Abogado JESÚS MARIA SANTOS DE LA COBA, consignando publicación del edicto para que fuera agregado al expediente. (f.32)
En fecha 25 de Abril de 2.002, el Abogado JESÚS MARIA SANTOS DE LA COBA, presento diligencia solicitando el nombramiento de defensor judicial (f.38) Por auto de fecha 09-04-10, se acordó lo solicitado y se nombro defensor judicial de los herederos desconocidos a la Abogada LIDIA YASMÍN MANTILLA. Se libro boleta de notificación (f. 39).

En fecha 24 de Septiembre de 2002, la Abogada LIDIA YASMÍN MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, acepto el cargo y presto el juramento correspondiente. (f. 43)

En fecha 08 de Septiembre de 2003, la Abogada LIDIA YASMÍN MANTILLA presento escrito de contestación de la demanda (f. 50). En la misma fecha presento diligencia el ciudadano NASSER KASSEM asistido por el abogado DARIO DURAN VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.916, solicitando la revocatoria de todas las actuaciones desde el 29-04-02. (f. 51).-

En fecha 08 de Septiembre de 2003, mediante diligencia el ciudadano NASSER KASSEM, titular de la cédula de identidad Nº 12.204.584, confirió poder especial apud acta al abogado DARÍO DURAN VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.916. (f. 52).-

En fecha 10 de Octubre de 2003, el Abogado JESÚS MARIA SANTOS DE LA COBA, presento escrito de promoción de pruebas. (f. 53)

En fecha 30 de Junio de 2.005, este Juzgador se avoco al conocimiento de la causa (f.55). Sin que hasta la fecha se haya dado impulso alguno al proceso.

Ahora bien, el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que el demandante no dio cumplimiento estricto a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, trayendo como consecuencia que la citación de los herederos desconocidos del causante no se perfecciono; y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación comenzara a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scría.
JGAP/JWSP/br
EXP Nº 3.139