REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4.197-03
PARTE DEMANDANTE:
CARMEN LUISA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.591.927, domiciliada en La Urbanización Cuatricentenaria Sector 15 vereda 15 N° 06, en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas.

APODER ADO DE LA PARTE ACTORA:
ALFREDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.132.834, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.977.

PARTE DEMANDADA:
ALEXIS H. MONTILLA Y MATERAN V. YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.140.717 y V- 9.986.094, y la Empresa de Seguros “OCCIDENTAL” C.A., domiciliados los dos primeros, en el Edificio Charlet, Apartamento 1, Piso 1, Calle Mérida de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y la empresa de Seguros tiene su sucursal en la Av. Medina Jiménez, entre las calles Arismendi y Cedeño de esta ciudad de Barinas,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
NO CONSTITUYO APODERADOS.

MOTIVO:
TRANSITO.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 12-05-03, la ciudadana: CARMEN LUISA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.591.927, domiciliada en La Urbanización Cuatricentenaria Sector 15 vereda 15 N° 06 en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, asistida del Abogado en ejercicio, ALFREDO VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.132.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, Edificio la mansión, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, presento demanda de DAÑOS MATERIALES, OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos: ALEXIS H. MONTILLA Y MATERAN V. YELITZA, , y de la Empresa de Seguros “OCCIDENTAL” C.A., domiciliados los dos primeros, en el Edificio Charlet, Apartamento 1, Piso 1, Calle Mérida de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y la empresa de Seguros tiene su sucursal en la Av. Medina Jiménez, entre las calles Arismendi y Cedeño de esta ciudad de Barinas, constante de Tres (03) folios útiles y Treinta y dos (32) folios anexos, se admitió la demanda en fecha 12-05-2003, y se libraron las respectivas boletas de citación y se expidieron copias mecanografiadas.-


En fecha 16 de Junio de 2003, la demandante, ciudadana. CARMEN LUISA GONZÁLEZ PÉREZ, diligenció asistida del Abogado ALFREDO VALDERRAMA, mediante la cual confirió poder apud acta al abogado que la asiste, (folio51).

En fecha 30-10-06, se dicto auto de avocamiento del Juez José Gregorio Andrade P., y en la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación, (folio 55).

En fecha 26 de Julio de 2010, diligenció el alguacil consignando la boleta de notificación de la ciudadana: CARMEN LUISA GONZÁLEZ PÉREZ, (folio 57).-

Ahora bien, el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones, 16 de Junio de 2003, fecha en que diligencio la parte actora, ciudadana: CARMEN LUISA GONZÁLEZ PEREZ, (folio 54) hasta el día de hoy 30/09/2010, no se ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena la notificación de la parte demandante y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 8 y 45:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.

JGAP/JWSP/dm
EXP Nº 4197.