REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
DEMANDANTE:
FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB).-
APODERADO DEL DEMANDANTE:
JOSÉ GUTIÉRREZ y RAFAEL TORRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.194.053 y V-12.252.053, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.119 y 143.788, respectivamente.
DEMANDADO:
FIGUEREDO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.061, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, Calle 10, Casa Nº 166, Barinas Estado Barinas.-
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ RIVERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.486.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.545.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA SIN PRENDA DE DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Visto la anterior acta de fecha 29/07/2010, suscrita por los ciudadanos RAFAEL TORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.252.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.788, con el carácter de apoderado judicial de FONCREB y los ciudadanos FIGUEREDO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.061, asistido por el abogado LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.486.944, mediante la cual realizaron convenimiento, suscrito entre el ciudadano RAFAEL TORRADO, antes identificado y el ciudadano FIGUEREDO ANTONIO JOSÉ, suficientemente identificado, de igual forma se observa en las actas que conforman el presente expediente diligencia de fecha 05/08/10, mediante la cual la parte demandada consigno planilla de deposito sufragando la deuda restante, razón por la se formalidad el convenimiento entre las partes, dicho convenimiento lo efectuaron de de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido por el ciudadano RAFAEL TORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.252.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.788, con el carácter de apoderado judicial de FONCREB, y el ciudadano FIGUEREDO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.061, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano RAFAEL TORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.252.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.788, con el carácter de apoderado judicial de FONCREB, y el ciudadano FIGUEREDO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.998.061, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem y así se decide.-
Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07/06/2010 y practicada en fecha 08/07/2010, Ofíciese al ciudadano JHONI ARJENI ALBANI ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.991.712, Depositario Temporal, para la entrega formal de unos bienes muebles determinado de la siguiente manera: UN TRACTOR AGRÍCOLA Modelo MF 283 4X4, DOBLE TRACCIÓN, AÑO 2002, MARCA: MASSEY FERGUSSON, SERIAL DE CHASIS: 283062519, SERIAL DEL MOTOR: SC8B09B629257H, UNA RASTRA, MARCA MARCHESAN, MODELO: ATCRL/18, SER5IAL Nº 1091/16760; Al ciudadano FIGUEREDO ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.998.061.
Entréguese Cheque a favor del FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS, por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (60.598,75).-
Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio Nº 722 y siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secría.
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5.255
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