REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006650
ASUNTO : EP01-P-2010-006650

Visto el escrito suscrito por la Abg. Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensa de la ciudadana, BELKIS ALCIA GARRIDO, identificada en la causa EP01-P-2009-4753, recibido hoy domingo 12-09-2010, siendo las 11 y 45 AM, por este Tribunal Segundo de Control quien se encuentra en labores de guardia, por medio del cual, la solicitante expone que :” POR CUANTO A MI DEFENDIDA LE FALLECIO SU HIJO MAYOR EN EL DIA DE HOY DE FORMA VIOLENTA ….., COMO ES DE ENTENDER LAS RAZONES HUMANITARIAS… RUEGO CON TODO RESPETO Y CON LA SEGURIDAD QUIE LO AMERITA, SU TRASLADO HASTA SU RESIDENCIA, EN EL BARRIO EL MOLINA CALLE 7 CASA N° 5-70 PARA EL DIA SÁBADO 11 DEL PRESENTE AÑO Y MES. PARA QUE ASISTA A LOS ACTOS FÚNEBRES DEL MISMO… De acuerdo a lo solicitado, se desprende, que la Abg. Carmen Lucia Rumbos, solicita el traslado de la mencionada ciudadana para que asista a los actos fúnebres de su hijo de nombre Tello Valero Garrido, y anexa a su pedimento una copia simple del certificado de defunción del mencionado ciudadano, de donde se observa que falleció el día 10 /09/2010, por muerte violenta (agresión) en la vía publica., En razón de ello, este Tribunal de Control analizado el pedimento OBSERVA:
Que la ciudadana BELKIS ALICIA GARRIDO se encuentra procesada por el Tribunal de Juicio N° 02 en la causa penal EP01-P-2009-4753, estando pendiente la realización del Juicio Oral y Publico. Que dicha procesada, se mantiene a orden de ese Tribunal bajo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. As si mismo, se Observa que la ciudadana Belkis Alicia Garrido, registra otra causa penal por el Tribunal de Ejecución N° 02 EP01-P-2005-8636, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, donde le fue concedido a la penada Belkis Alicia Garrido Destacamento de Trabajo (Bajo la Modalidad Agrícola ), es de destacar que este proceso se encuentra vigente , ya que aun no ha sido cerrado a la mencionada penada .Esto indica, que no corresponde a un Tribunal de Control aun encontrándose en labores de Guardia, autorizar el traslado de una PROCESADA - PENADA, a los actos fúnebres que se explican en el escrito presentado, Toda vez que, dicha autorización no esta concebida en el Código Orgánico Procesal Penal , como parte de la competencia jurisdiccional que debe cumplir un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Aun mas , significando tal autorización una alta responsabilidad , debido a que de , producirse alguna situación inesperada , o fortuita, que ponga en riesgo los procesos penales seguidos contra la solicitante, es evidente, que la responsabilidad recaería sobre el funcionario que acuerda la autorización , y que legalmente no esta autorizado. Considera esta Juzgadora, que los Tribunales llamados, para decidir el presente asunto son los Tribunales donde la referida ciudadana se encuentra procesada. Es de destacar, que de una revisión al sistema Juris se observo que ante el Tribunal Segundo de Juicio siendo las 2:59 minutos de la tarde del día viernes 10 de Septiembre, le fue consignado, a la Juez del despacho por parte de la solicitante Abg. Carmen Rumbos , un escrito , solicitando el permiso , para que la referida ciudadana , asistiera a los actos fúnebres , de su hijo , no obstante, no se observo en el Sistema Juris, algún pronunciamiento por parte de ese Tribunal , a criterio de esta Juez , resulta aun mas delicado la solicitud en cuestión, si quien debía decidir, aun no lo a hecho , por lo que mal puede este Tribunal no advertir esto, y pasar a conceder una autorización de lo cual el Juez Natural, no estaría de acuerdo, invadiendo su competencia, con las responsabilidades que eso conllevaría.
Por lo que reitero, no es este Tribunal de Control quien deba decidir lo solicitado, que de por si, resulta muy especial por las características que presenta, en todo caso, y ante la existencia de dos Tribunales competentes para acordar o negar la autorización , aun tratándose de razones Humanitarias , compete exclusivamente a los Tribunales de Juicio y Ejecución, donde la ciudadana , se encuentra sujeta a proceso penal, no a esta Juez de Control, concediendo o negando, el presente pedimento.
Cabe destacar, que el Sistema Juris 200 no prevé como asunto del Juez de Control de Guardia, algún tipo de solicitud de procesado a orden del Tribunal de Juicio, o de penado a la Orden de Tribunal de Ejecución, lo cual corrobora aun mas el criterio expuesto por esta Juez de control, cuando al ser ingresado el día de hoy ante la URDD, el mismo fue distribuido como un asunto ordinario, entre los Tribunales de Control, recayendo en el Tribunal N° 04 de Control.
Notifíquese a la solicitante. Remítase con oficio al Tribunal de Juicio N° 2 para ser agregado a la causa penal N° EP01-P-209-4753 a los fines legales consiguientes. Dese por terminado el presente asunto en el sistema. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE GUARDIA


ABG. DORA RIERA CRISTANCHO LA SECRETARIA DE SALA DE GUARDIA


ABG. YANNIRA DAVILA