REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006787
ASUNTO : EP01-P-2010-006787


AUTO AUTORIZANDO LO SOLICITADO

Visto el escrito presentado por la Abogada ROCIEL NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2010-006787, que cursa por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, y la causa cursante por ante la Fiscalía del Ministerio Público Nros. 06-F14-0012-2010, se observa para decidir:

UNICO
En fecha 13/09/2010, se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en las cuales se solicitaba la Autorización a los efectos de llevar a cabo la destrucción de sustancia ilícita que fuera incautada en procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano: ERICK EDUARDO GONZALEZ VEGAS. Así mismo obra Experticia Química Botánica Nro. 0112/2010 de fecha 15/01/2010 suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se determina que la sustancia incautada es Cannabis Sativa L (Marihuana), en una cantidad de CATORCE (14) GRAMOS DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, y de COCAINA NUEVE (9) GRAMOS DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, y que la misma NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar la misma con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DECISION
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica Nro 0112/2010 de fecha 15/01/2010, suscrita por la Experto Toxicóloga Adelquis Espinoza, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al solicitante, remitiéndole copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.


El Juez de Control Nº 02


Abg. Miguel Angel Vidal Pinzón





MV/ym