REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008241
ASUNTO : EP01-P-2009-008241
AUTO AUTORIZANDO LO SOLICITADO
Visto el escrito presentado por la Abg. Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nº EP01-P-2009-008241, que cursa por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, y la causa cursante por ante la Fiscalía del Ministerio Público Nº 06-F14-0323-09, se observa para decidir:
UNICO
En fecha 05/06/10, se recibieron actuaciones ante este Despacho por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en las cuales se solicitaba la Autorización a los efectos de llevar a cabo la destrucción de sustancia ilícita que fuera incautada en procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano: Rafael Antonio Valera Chirinos. Así mismo obra Experticia Química Botánica Nº 0213-10 de fecha 03/02/2010, suscrita por las Expertos Farmacéuticos Toxicólogos: Lisbell Da Fonseca y Blanca Ramírez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se determina que la sustancia incautada es una droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa), arrojando un peso neto de cinco gramos con cuatrocientos setenta miligramos (5,470 grs.) y que la misma NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar la misma con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DECISION
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de la sustancia ilícita descrita en la Experticia Química Botánica Nº 0213-10 de fecha 03/02/2010, suscrita por las Experto Farmacéuticos Toxicólogos Lisbell Da Fonseca y Blanca Ramírez, la cual deberán efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al solicitante, remitiéndole copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón Abg.
MAVP/Jesúsm