REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004766
ASUNTO : EP01-P-2010-004766

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. IRMA NADAL NADALES
IMPUTADO: DONY LEOSCAL MENDOZA PÉREZ
VICTIMA: DAIRENE ATILIA PÉREZ MOSQUEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATHERIN SILVERI Y ABG. LINDA DE LOS RÍOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
SECRETARIA: MARIA EUGENIA QUINTERO

Vista la solicitud presentada por la Abg. Irma Nadal Nadales, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano DONY LEOSCAL MENDOZA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.384.587 (no porta), de 30 años de edad, nacido el 23/07/1980, en Libertad de Barinas, grado de instrucción primer grado básico, soltero, ocupación comerciante, hijo de Bartola Pérez (V) y de Melecio Mendoza (V), residenciado en el barrio Primero de Diciembre, calle 19, a tres cuadras del Materno Infantil, Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dairene Atilia Pérez Mosqueda; igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del Código Orgánico Procesal Penal, ARRESTO TRANSITORIO, por 48 horas de conformidad con el articulo 92 de la Ley de Genero y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por las razones que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: "esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de nuestro defendido conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, nos oponemos a la solicitud de arresto transitorio ya que nuestro defendido ha estado privado de su libertad en la Comandancia de la Policía desde hace dos días, y copias simples del total de las actuaciones. Consigna en este acto constancia de residencia y constancia de trabajo. Es todo.

DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 12 de julio de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, aprehenden al ciudadano Dony Leoscal Mendoza Pérez, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Pérez Mosquera Dairene Atilia, motivado en que en horas del día de hoy, el ciudadano antes mencionado se metió a la casa de su mama, abrió un hueco en el techo y saco el equipo de sonido, un DVD y una cava también caso todas las cosas del escaparate y la tiene amenazada, agrega también que la vio hablando con un amigo de el y la agarro a golpes, quedando a partir de ese momento en calidad de detenido y a la orden del Ministerio Publico.
P R I M E R O
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para acreditar la existencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2010, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalìsticas sub delegación Barinas, donde deja constancia de la aprehensión del imputado.
*Acta de Denuncia: de fecha 12 de Julio de 2010, formulada por la Ciudadana Pérez Mosqueda Dairene Atilia, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalìsticas sub delegación Barinas, donde entre otras expuso: “Denuncia al ciudadano Dony Leoscar Mendoza Pérez, quien es su ex concubino y con quien tiene un mes de separada, motivado a que el día de hoy en horas de la madrugada se metió a la casa de su mama y abrió un hueco en el techo y saco el equipo de sonido, un DVD, una cava, también saco todas las cosas de ella del escaparate, ella no estaba en ese momento por cuanto teme que el la mate…
*Acta de Denuncia: de fecha 07 de Julio de 2010, formulada por la Ciudadana Pérez Mosqueda Dairene Atilia, ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, donde entre otras expuso: “Comparece ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Dony Mendoza Pérez, quien es su ex concubino ya que vivieron juntos durante cuatro años y terminaron la relación hace un mes aproximadamente, que le pidió que se fuera de la casa, porque bebía mucho y cada vez que llegaba a la casa borracho la agredía verbalmente y la amenazaba diciéndole que la iba a joder…
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco tiempo después de ocurrir el hecho luego que la víctima pone en conocimiento de lo sucedido al Cuerpo Policial, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la LOSDMVLV, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano DONY LEOSCAL MENDOZA PÉREZ, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los dispositivos legales antes mencionados. Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que los mismos, son presuntos autores y/o participes del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Considerando que la Representante de la Fiscalia Décima Séptima, ha solicitado la medida contemplada en el numeral 1 del art. 92 , esto es, ARRESTO TRANSITORIO hasta por cuarenta y ocho horas contra el imputado de autos. Este Tribunal OBSERVA , que la situación que confronta la victima con quien era su concubino ha trascendido también, a que este haya causado daños materiales a la mama de la victima , tal como lo denuncio ante el CICPC, que contra la ciudadana Meris Mosqueda el imputado también ha dirigido amenazas, y en consecuencia, el grupo familiar de la victima denunciante se ha visto afectada por el comportamiento violento de imputado, es por lo que esta Juzgadora, actuando como Tribunal con competencia en materia de violencia contra la mujer , considera que debe prosperar la solicitud de la Fiscalia y Decretarse ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS en la sede de la Comandancia General de Policia de este Estado. Así se Decide. Una vez cumplida, el imputado queda sujeto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DÍAS, ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en: Prohibición de acercarse a la mujer agredida, Dairene Atilia Pérez Mosqueda, por si mismo o por medio de terceras personas, en el lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida, quien no podrá realizar ningún acto de acercamiento, intimidación o acoso. Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado DONY LEOSCAL MENDOZA PÉREZ, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dairene Atilia Pérez Mosqueda. DECRETA ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO HORAS Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del art. 92 de la LOSDMVLV, y art. 256 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado.SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO