REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006403
ASUNTO : EP01-P-2010-006403
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELON
IMPUTADO: GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO
DEFENSORES: ABG. PEDRO LOPEZ Y JIMIS CHAPARRO
DELITOS: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO
VICTIMAS: NICOLA CAMARATA SCAUSI Y OTROS
SECRETARIA: ABG. ESKARLY 0MAÑA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Nagil Segundo Cordero Canelon , en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO venezolano, de 49 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad N° 8141742, obrero, natural de Barinas, nacido el 22/10/1960, hijo de Antonio José Camejo (F) y de Maria Briceida Briceño (F), residenciado en la Urb. Agustín Codazzi, calle 4, casa 146, frente de la escuela Manuelita Sáez, de esta ciudad de Barinas por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el art 319 del Código Penal en perjuicio de Gaspare Incola Camarata Scalisi, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
La Defensa Privada Abg. Pedro Lopez y Abg. Jimis Chaparro, expusieron: " Nuestro defendido no tiene conducta predelictual es por lo que le solicito a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con una valoración medica o psiquiatrita consigno en cinco (5) folios útiles (2) dos fiadores y finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 31-08-2010 los funcionarios INSP (PEB) Animelfa Pérez, OTGDO (PEB) Solis Luís, DTGDO (PEB) Richard Enrique, AGTE (PEB) Nuñez José, AGTE (PEB) Toloza Luís Y AGTE (PEB) Carlos Milano, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, encontrándose de servicio en el punto de control a la altura de la Av. cruz paredes, con Av. Róndon, frente a la panadería Andi Pan, observaron un ciudadano que se desplazaba a pie y venia a alta velocidad, se acerco a la comisión policíal manifestándoles que estaba siendo perseguido por un grupo de personas que tenían la intención de agredirlo, en ese momento funcionarios policiales de la brigada ciclista de la policía informaron que dicho ciudadano, venia en veloz carrera por la calle Camejo frente al Banco Provincial, ya que era perseguido por un grupo de comerciantes, debido a que ese sujeto los estaba estafando, de inmediato se hizo presente un ciudadano (datos a reserva de la fiscalia), informando que el sujeto era perseguido ya que minutos antes se identifico como funcionario del ministerio de salud y desarrollo social, obligándolo a que le diera dinero, porque si no le mandaba a cerrar el negocio por tener algunos certificados vencidos, pero como pudo le despojo del carntet con que se identifica el sujeto entregándolo a la autoridad policial, motivo por el cual resulto aprehendido, correspondiendo al hoy imputado de nombre GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO .
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
* Acta Policial N° 1287 de 31 -08-201 0, suscrita por los funcionarios los funcionarios INSP (PEB) Animelfa Pérez, OTGDO (PEB) Solis Luís, DTGDO (PEB) Richard Enrique, AGTE (PEB) Nuñez José, AGTE (PEB) Toloza Luís Y AGTE (PEB) Carlos Milano, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado con el resultado ya conocido.
*Acta de denuncia formulada por el ciudadano NICOLA CAMARATA SCAUSI quien expuso :” me dirigí hacía a zapatería el Catire, y había un señor sentado hablando con el dueño del local en ese momento hablaba de que tenía un extinguidor de incendio que estaba vacío y lo estaba estafando, lo identifico y el me reconoce ya que varios minutos antes me había estafado con 70 bolívares, se puso nervioso y se tapa con una carpeta marrón, y cargaba un distintivo del lado izquierdo de la camisa del Ministerio de Salud, yo se lo a arranque de la camisa…me dijo tranquilo chamo yo te devuelvo tu plata, me tira un manotazo y salio corriendo, lo persegui y yo gritaba “policía agárrenlo”…
*Actas de entrevistas de los ciudadanos, JERSON VIAFARA REY y ERNESTO ANTONIO FONSECA MARTINEZ, ambos señalaron tener conocimiento que dicho ciudadano ya en anteriores oportunidades , y con el mismo modo de operar entre los comerciantes de la zona del centro de la ciudad había quitado dinero haciéndose pasar por funcionario publico, ambos declarantes espesaron, que tuvieron conocimiento de la detención de un ciudadano el día de hoy quien se encontraba estafando a varias personas del sector comercio, y que del Ministerio de la Salud… ya tiene varias denuncias por que se hace pasar por inspector de salud con un carnet… ya se había puesto en alerta por medio de un comunicado en los medios de prensa sobre estos hechos y a las autoridades policiales.
*Acta de entrevista del ciudadano TESTIGO 01, quien señalo de idéntica forma, a lo declarado por los dos ciudadanos anteriores, agregando que a el lo había estafado en dos oportunidades en el mes de marzo y que lo había denunciado.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce cuando los funcionarios al practicarle un registro personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontraron bolsillo derecho del pantalón que vestía un celular de color Negro, Marca Samsung, Modelo GT-E1085L, además de la cantidad de 72 BSF, de igual forma se hizo la retención de un carnet de material sintético plástico de color blanco con letras azules, alusivas MSDS, nombres: Leonardo Julián, apellidos: Parada Roa, ci: 5947.643, con el cargo de Inspector de Higiene y Alimentos, con fecha de vencimiento 31/12/2010, con su respectivo porta credencial y una (01) carpeta de color marrón con gancho con diez (10) hojas de papel tipo carta color blanco donde estaba escrito en su primera hoja el nombre de algunos negocios, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO, quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, tipificados en los dispositivos legales antes indicados. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que , se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que imputado es presunto autor y/o participe del delito ya indicado ,y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación, siendo la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD la que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el art 319 del Código Penal . DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA