REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2006-000004
ASUNTO : EJ01-P-2006-000004


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nagil Cordero. ACUSADOS: GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.070.842, de 19 años de edad, nacido el 05-06-90, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de mecánica, hijo de Zaida Machado (V) y de Manuel Gavidia (V), residenciado en el sector Tierra Blanca, barrio Bella Vista, calle principal, Barinas Estado Barinas; GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.826.262, de 19 años de edad, nacido el 12-12-89, natural de la Guaira Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañil, hijo de Doris Cardenal (V) y de Héctor González (V), residenciado en el barrio la Paz, vía la escuela por la principal, teléfono 0426-4732047, Barinas Estado Barinas
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carmen Rumbos.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente.
VICTIMA: Francisca Zambrano de Lozano
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-008318, seguida en contra de los acusados: GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, quienes fueron acusados por el ciudadana Francisca Zambrano de Lozano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Angélica Joves Contreras; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a los Ciudadanos GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, en el hecho acaecido el día 02 de octubre de 2009, cuando funcionarios policiales aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde misma realizando labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-012, conducida por el C2do (PEB) Calles, recibieron llamada telefónica manifestándole que estuvieran pendientes de un taxi de color blanco, que venia con vía hacía Barinas, ya que el mismo lo abordaban 4 sujetos, los cuales acababan de cometer un robo en el restauran Rosa Mística, ubicado en Caroni abajo, dirigiéndose al sitio a la altura de Nueva Torunos, observando un vehículo taxi de color blanco el cual se desplazaba a gran velocidad, por la carretera de granzón, motivo por el cual detuvieron la patrulla obstaculizándole el paso, donde detuvieron el vehículo, dándole la voz de alto a los fines de que se bajaran con las manos arriba, procediendo a realizar una inspección de persona encontrándole a uno de ellos en un bolsillo del pantalón Un Reloj, Marca Casio, con metal de color dorado, y 150 BS/F; de igual manera se hizo un registro en la parte del piso del copiloto dentro del vehículo, se encontraba un par de botas de color negro con blanco, 8 cajas de fósforo, así mismo al realizar la inspección al lugar donde ocurrieron los hechos se pudo observar un arma de fuego TIPO: ESCOPETA, CAÑON LARGO, MARCA: WINCHESTER, CALIBRE: 16 MM, SERIAL 00215, DE PAVÓN COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA; siendo trasladados hasta la comandancia de la policía, encontrándose la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano, la cual al ver los sujetos manifestó que eran los mismos que la habían robado, y el vehículo era el mismo en el que se trasladaban los sujetos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: Gavidia Machado Rubén Ramón y González Cárdenas Héctor Gerardo, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada expone: Que esta de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron de manera separara:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados: GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.070.842, de 19 años de edad, nacido el 05-06-90, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de mecánica, hijo de Zaida Machado (V) y de Manuel Gavidia (V), residenciado en el sector Tierra Blanca, barrio Bella Vista, calle principal, Barinas Estado Barinas; GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.826.262, de 19 años de edad, nacido el 12-12-89, natural de la Guaira Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañil, hijo de Doris Cardenal (V) y de Héctor González (V), residenciado en el barrio la Paz, vía la escuela por la principal, teléfono 0426-4732047, Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carmen Rumbos, quien expone: “En conversación sostenida con mis representados me ha manifestado sus deseos de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mi representado, en atención al Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes. Acto seguido la Jueza, procede de inmediato a informarle a los acusados GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Y el acusado GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de los Acusados: GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, los siguientes:

1.) Acta Policial 1548 de fecha 02-10-09, suscrita por los funcionarios ZULEY ALVARADO y OSWALDO CALLES, adscrito a la Policía del estado Barinas, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, encontrándonos realizando labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-012, conducido por el C2do (PEB) OSWALDO CALLES, PLACA T-489, recibimos llamado de la central de radio, donde nos informaron que estuviéramos pendiente acerca de un taxi de color blanco, que venía con vía hacia Barinas, ya que en el mismo abordaron cuatro ciudadanos, los cuales acababan de cometer un robo en el restauran Rosa Mística, ubicado en Carona abajo. Nos dirigimos al sitio ya la altura Nueva Torunos, observamos a un vehículo taxi de color blanco, a alta velocidad que se desplazaba por la carretera de granzón, motivo por el cual detuvimos la unidad ocupando la vía para obstaculizar el paso a los mismos, donde detuvieron el vehículo le indicamos por el alta voz de la unidad que bajaran con las manos arriba, luego al bajar le manifestamos que iban a ser expuestos a un Registro personal amparados en el artículo 205 del COPP encontrándole a un de ellos, en un bolsillo del pantalón, un reloj, marca : Casio, con pulso de metal color dorado, y ciento cincuenta bolívares, de igual manera se le hizo un registro al vehículo observando que en el piso de la parte del copiloto, se encontraba un par de botas de color negro con blanco y ocho cajas de fósforo. Posterior a esto invitamos a los ciudadanos a trasladarse al comando sur debido a que concordaban con las características aportadas de la central de radio; al llegar fueron pasados a la oficina de investigaciones y al pasar por la jefatura de servicio se encontraba una ciudadana de nombre: FRANCISCA ZAMBRANO DE LOZANO,,,, participando lo sucedido en compañía de una niña, donde al ver los sujetos los señaló como los autores del robo, y al observar el vehículo manifestó que se trataba del mismo vehículo donde se trasladaban los sujetos. Seguido de esto la misma informó que le robaron ciento cincuenta mil bolívares, un par de zapatos de su esposo y fósforos de la cocina. En virtud de lo incautado y conforme al artículo 248 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a informarles que a partir del presente momento quedarían aprehendidos y puesto a orden del Ministerio Público por un hecho flagrante,…previa presentación de la cédula de identidad, fueron identificados como CARLOS ENRRIQUE CARRASQUILLA GUEVARA, C.I. V-20.601.312…, el cual mostró una planilla de presentación por ante el Circuito Judicial Penal Edo. Barinas, N° 6555, Tribunal de la causa N° 02, causa EJ01-X-2007-104, WILMER ARIZA PINZÓN, C.I. V-16.071.345, conductor del vehículo, marca: KIA, color blanco, placa DJ078T, el cual fue retenido, GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON, C.I. N° V-19.070.842, GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, C.I. V-19.826.262, al sitio del hecho nos hicimos acompañar por la ciudadana victima, con la finalidad de realizar inspección del sitio encontrando en el patio de la casa específicamente a un lado de la reja de la entrada un arma de fuego, tipo escopeta cañón largo, de pavón color negro, con cacha de madera, color marrón marca Wincherster, C/16 serial 00215, manifestando la victima que fue una de las armas utilizada por uno de los victimarios para someterla…”

2.) Acta de Denuncia, de fecha 02-10-2009, interpuesta por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.581.690, de la cual expone: “En el día de hoy a eso de las 5:00 de la tarde yo me encontraba en mi casa por la parte del restaurante Rosa Mística, cuando vi un carro tipo taxi, color blanco, se estacionó a unos seis metros aproximadamente del restaurante, se bajaron tres ciudadanos, dos morenos y uno blanco en ese momento sacaron unas armas que traían debajo de la camisa y una larga encañonándome y diciéndonos que se no les daba la plata nos iban a matar, en ese momento llegó mi esposos José Gilberto Rubio, el salio corriendo al constatar que era un atraco y a mí halándome del cuello de la camisa me metieron al cuarto y a mi hija Francis Reyes, de 11 años la encañonaron y amenazándola que le iban a dar un tiro tirándola arriba de la cama y que no dijera nada y preguntándole donde están los teléfonos revisaron toda la casa y el restaurante ellos creían que yo tenía plata y entre ellos se hablaron decían que vamonos que el viejo va a llamar a la policía, búsqueme la plata que yo tengo a mi mama en el hospital decía uno de los atracadores, entonces me arrancaron el reloj, el teléfono, los zapatos deportivos de mi esposo, varias cajas de fósforos y un aproximado de ciento cincuenta (150) bolívares, pidiéndome 150 millones, por lo que sino me iban a secuestrar, salieron corriendo se montaron en el taxi que se había estacionado afuera y el atracador blanco se detuvo y mirándolo de frente en la cocina del restauran, yo le dije que porque no pedían plata mejor, y verdad que a ustedes lo mandaron, el me dijo después que me de la plata yo le digo salio corriendo se monto también en el carro y se fueron Vía Punta Gorda para Barinas…”

3.) Acta de entrevista, de fecha 02-10-2009, rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, por el ciudadano JOSE GILBERTO RUBIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.983.927, en la cual expuso: “En el día de hoy a eso de las 4:30 de la tarde, yo salí de mi casa, en la cual tenemos mi esposa y yo un restauran, a remolcar el carro de un amigo que estaba accidentado cerca de donde yo vivo, y al regresar vi que estaba estacionado un taxi mas delante de mi casa, al yo llegar salió un chamo a abrir el portón, después yo entré en mi camioneta y en eso el tipo entro de nuevo a la casa yo vi eso muy extraño, y salí corriendo hacia la carretera, después salió de nuevo con una escopeta en la mano y me decía que me parara, yo no le hice caso y me fui hacia el caserío, paré frente de la casa de un señor que le dicen chenchena y le dije lo que estaba pasando, en eso vi que salieron tres hombres que se subieron al carro taxi y se fueron hacia la vía de Barinas. Yo al ver que se fueron, rápidamente me fui a la casa, hable con mi esposa y me dijo que tres tipos la habían apuntado con una escopeta le robaron el reloj, el celular, un par de zapatos que son míos, ciento cincuenta bolívares, y los fósforos que estaban en la cocina…”.

4.) Acta de Entrevista, de fecha 02-10-2009, rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la adolescente REYES FRANCIS COROMOTO PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.165.464, en la cual expuso: “En el día de hoy a eso de las 5:00 de la tarde de este mismo día yo estaba viendo televisión en el restaurante de mi abuela Francisca, cuando me pare para ir a la cocina, cuando iba saliendo me encontré que traían a mi abuela tres ciudadanos con pistola, diciendo esto es un atraco, déme todos los reales o sino las matamos, yo le dije a mi abuela donde esta mi papá, un atracador se quedó con mi abuela en la cocina y dos me llevaron al cuarto a buscar los reales y amenazándome con darme un tiro en ese momento venía llegando mi papá José Gilberto Rubio, iba llegando en la camioneta y los atracadores me dijeron tírate a la cama y no digas nada, uno me estaba encañonando a mi y otro estaba escondido en la pared esperando el momento para atracar a mí papá, como vieron que mi papá no abrió la camioneta, me metió en la cocina a buscar la pistola, en ese momento mi papá abrió la camioneta y salió corriendo buscando ayuda para donde un amigo que le dicen chenchena que vive cerca, después dijo uno de ellos vamonos que en esta verga no hay nada y se fueron corriendo llevándose una plata que estaba en el cajón de la plata, unos zapatos de mi papá, unos fósforos, en ese instante paso un taxi yo me metí corriendo para el cuarto…”

5.) Acta de Retención de Arma de Fuego, de fecha 02-10-2009, suscrita por el funcionario C/2DO ZULEY ALVARADO, adscrito al Comando General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, DE PAVÓN COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRÓN, MARCA WINCHESTER, C/16 SERIAL 00215.

6.) Acta de Retención Objeto de fecha 02-10-2009, suscrita por el funcionario C/2do ZULEY ALVARADO, adscrito al Comando General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de UN (01) RELOJ CON PULSO DE METAL, COLOR DORADO, MARCA CASIO, UN (01) PAR DE BOTAS DEPORTIVAS MARCA NIKE, COLOR BLANCO Y NEGRO, TALLA 44 Y OCHO (08) CAJAS DE FOSFORO COLOR AMARILLO, MARCA EL SOL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNA DE FOSOFROS.

7.) Acta de Retención de Dinero, de fecha 02-10-2009, suscrita por el funcionario C/2do ZULEY ALVARADO, adscrito al Comando General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de: DOS (02) BILLETES DENOMINADOS DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, SERIAL C46938265, B05892309, TRES (03) BILLETES CON DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES , SERIALES A8162138, C10725358, F09648897, CUATRO (04) BILLETES CON DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES SERIALES B01864854, B22069152, B63960223, C12335054.

8.) Acta de Retención de Vehículo, de fecha 02-10-2009, suscrita por el funcionario C/2do ZULEY ALVARADO, adscrito al Comando General de la Policía del Estado Barinas, donde dejó constancia de la retención de: UN (01) VEHICULO MARCA KIA, COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACAS: DJ078T, SERIAL: KNADC223216038144, CON CASCO DE TAXI, PERTENECIENTE A LA COOPERATIVA ASOC. C. AMBULATORIO SOCIAL CON CODIGO DE SERVICIO 4846.

9.) Inspección Técnica N° 2118, de fecha 15-10-2009, suscrita por los funcionarios YONATHAN SAYAGO y VICTORIANO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicada en el SECTOR CARONI BAJO, VIA EL REAL, RESTAURANT ROSA MISTICA, BARINAS, ESTADO BARINAS, determinando características y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos.

10.) Informe Pericial N° 9700-068-1247-09, de fecha 16-10-2009, de Experticia Documentologica, practicado por el experto LETY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, a NUEVE (09) BILLETES DE OS EXPEDIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de las denominaciones de Cincuenta, Diez y Cinco Bolívares, para un total de ciento cincuenta (150,00 Bs. F), dejando constancia de las características y estado de conservación, así mismo que los mismos son auténticos.

11) Informe Pericial N° 9700-068-813, de fecha 10-10-2009 de Experticia de reconocimiento balistico, practicado por el experto ESTEBAN PAVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, a un ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, dejando constancia de las características, uso y estado de conservación.

12) Informe Pericial N° 9700-068-552, de fecha 10-10-2009, de Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Experto MARCOS VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, a un (01) Reloj Analógico, de pulsera, de uso femenino, un (01) par de zapatos, de uso masculino, marca Niké, talla 44 y ocho (08) cajas de fósforos, elaboradas en cartón, de color amarillo, marca el Sol, contentivas en su interior de fósforos parafinados, determinando características, estado de uso y conservación.

13) Informe Pericial N° 9700-068-1110, de fecha 04-11-2009, de Experticia de Identificación de Seriales, practicado por le Experto JOSE LEONARDO VIVAS y CRISTIAN AUMAITRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, a: VEHICULO AUTOMOTOR, el cual fue utilizado por los imputados como medio de transporte para huir del lugar donde cometieron el hecho punible, y fueron aprehendidos por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en el mismo, dejando constancia de las características, uso y estado de conservación. Así se decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que los Acusados GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, por su actitud en los hechos del día 02/10/2009, el cual fueron acusados por la representación Fiscal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautores, conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por los acusados: GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ZAMBRANO DE LOZANO; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuantes existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°; en razón de que los acusados no registran ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial, - Quedando en consecuencia una pena EN DEFINITIVA; ha imponer a los Acusados GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.070.842, de 19 años de edad, nacido el 05-06-90, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de mecánica, hijo de Zaida Machado (V) y de Manuel Gavidia (V), residenciado en el sector Tierra Blanca, barrio Bella Vista, calle principal, Barinas Estado Barinas; GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.826.262, de 19 años de edad, nacido el 12-12-89, natural de la Guaira Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañil, hijo de Doris Cardenal (V) y de Héctor González (V), residenciado en el barrio la Paz, vía la escuela por la principal, teléfono 0426-4732047, Barinas Estado Barinas;, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES conforme al artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Francisca Zambrano de Lozano. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida Privación a los acusados de autos en el Internado Judicial del estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del COPP. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2010. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA