REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: N° EP01-P-2009-010238
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 4: ABG. NERYS ODALIS CARBALLO
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
ALGUACILES: VICTOR RIVAS
MOTIVO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, mayor de edad, de 30 años de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, hija de Rodolfo Beleño (V) Yamileth Mora (V), con residencia en El Vegón santa Rosa calle principal, Municipio Rojas del Estado Barinas.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ IVÁN RANGEL VILLAMIZAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA


Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2009-010238, seguida a la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, mayor de edad, de 30 años de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, hija de Rodolfo Beleño (V) Yamileth Mora (V), con residencia en El Vegón santa Rosa calle principal, Municipio Rojas del Estado Barinas, a quien la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión del Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto, informando la juez que el tribunal se constituye de manera Unipersonal en virtud de no haberse logrado constituir con escabinos.

Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y Público presente.
Seguidamente se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar, quien explanó oralmente su acusación, de la manera Siguiente: “En fecha 26 de Noviembre de 2009, siendo las 05:00 horas de la mañana, encontrándose el funcionario Policial Insp. (PEB) T.S.U. JOSE GREGORIO BRICEÑO GOMEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, de servicio en la Comandancia general de la Policía del Estado,… …procedí a darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N EP01-P-2009-010130, emanada del Tribunal de control Nº 03, del Estado Barinas, relacionada con la investigación Nº 06-F14-0421-09 que cursa por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a practicarse en la siguiente dirección: BARRIO INDEPENDENCIA III, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CON CALLE LIBERTADOR, VIVIENDA TIPO QUINTA, SIN NUMERO VISIBLE, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO TOTALMENTE FRISADA Y DE BLOQUE Y CEMENTO REVESTIDA DE PINTURA COLOR SALMON Y PROTECTORES REVESTIDOS CON PINTURA EN BLANCO, VIVIENDA UBICADA EN TODA LA ESQUINA, FRENTE A UNA CALLE TOTALMENTE ASFALTADA PROVISTA DE ACERAS Y BROCALES, y donde residen los ciudadanos conocidos como: “EL GRAFE Y LA GUERRILLERA”, con la finalidad de ubicar y recabar, objetos utilizados en el trafico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados en el procesamiento de dichas sustancias, Armas de Fuego u objetos de canje para la comercialización de estupefacientes y psicotrópicas, así como otros objetos con hechos punibles, tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos relacionados con hechos punibles previstos y sancionados en la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ya que con la presente orden, procedió a conformar una comisión con funcionarios de esta División integrada por el C/1RO. (PEB) JOSE GREGORIO BUROZ, C/2DO (PEB) JOSE LEONARDO MONTILLA, C/2DO (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA, DTGDOS (PEB) ALI JOSE RIVAS, LEONARD JAVIER RONDON, JOSE JAVIER IBARRA, AGTES (PEB) CARLOS ENRIQUE LEAL, con funcionarios de la Brigada Canina integrada por el C/2DO (PEB) RICHARD HERNANDEZ, DTGDOS (PEB) LUIS ORTIZ, JEFERSON NIETO Y AGTES (PEB) LUIS COLINA Y DILCIA BARRIOS, constituyendo estos funcionarios en la Oficina de la División de Investigaciones Penales, comisionando allí a los funcionarios de la Brigada Canina para que ubicaran a dos ciudadanos que nos acompañasen como testigos del procedimiento a realizar, trasladándose estos hasta la Calle Cedeño la altura del Centro Médico Barinas donde ubican a dos ciudadanos, … … procediendo luego a trasladarnos a eso de las 05:48 horas de la mañana en la unidad P-145, con los testigos y un vehículo particular los funcionarios de la División de Investigaciones Penales, llegando al lugar donde se llevaría a cabo el allanamiento a las 06:00 horas de la mañana, al llegar allí descendimos de ambos vehículos y el funcionario C/1RO. (PEB) JOSE GREGORIO BUROZ, procedió a tocar la puerta de la jardinería en reiteradas oportunidades identificándose en voz alta como funcionario de la Policía del Estado Barinas, y ningún (sic) persona atendió al llamado por lo que tuvimos la necesidad de utilizarla fuerza pública y física para entrar a la vivienda, … … logrando entrar al interior al interior de la vivienda conjuntamente con ambos testigos, donde al entrar dentro de la misma, se pudo notar que en una cama de la primera habitación se encontraba una persona de sexo femenino a quien no les identificamos como funcionarios de la Policía del Estado Barinas, indicándole que teníamos con nosotros una orden de allanamiento a practicarse en ese inmueble, haciéndole la interrogante en que condición se encontraba la vivienda y dijo ser la encargada de allí, así mismo se le hizo la interrogante si en ese momento se encontraba otra persona ocupando la vivienda y respondió que no, … luego procedimos a identificar la ciudadana que ocupaba la vivienda y previa presentación de su pasaporte ya que es de nacionalidad Colombiana quedo identificada como: BELEÑO MORA GABINA CONCEPCION, de 29 años de edad, natural del Banco Macarena Colombia titular de la Cedula de Identidad personal nro. E-80.144.008, de profesión u oficio Cocinera, con residencia en Santa Rosa de Barinas, Municipio Rojas del Estado Barinas, calle principal, finca El Vegón y actualmente encargada de la vivienda donde se lleva a cabo el allanamiento… … dando inicio a la revisión a las 06:15 horas de la mañana, en presencia de los dos testigos y la persona encargada de la vivienda, dando inicio por la parte del frente de la vivienda incluyendo el porche, allí el funcionario AGTE (PEB) CARLOS ENRIQUE LEAL, localizo dentro de una parrillera elaborada en una Bombona de Gas Domestico oxidada debajo del emparrillado de Metal se localizó un envase de material plástico color beige con tapa de protección color marrón del mismo material con letras que se lee “BOROCANFOR”, que al ser abierto este envase se observo que contiene en su interior la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro anudado cada uno en su extremo con hilo de cocer (sic) color azul marino que al ser abiertos en presencia de los dos testigos y la persona encargada de la vivienda, cada uno contiene en su interior una sustancia en polvo color blanco que expide olor fuerte y penetrante y por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAINA”, procediendo a observarla, fijarla fotográficamente y colectarla como evidencia de interés criminalístico, allí mismo en la parte del porche de la vivienda fue localizada por el DTGDO (PEB) JOSE JAVIER IBARRA, una Moto, Marca UNICO, modelo RAPTOR, de 250 CC, serial de chasis LEALON00180000442, serial Motor nro 166FMM83C00060, procediendo a la retención de la misma ya que presenta los seriales del chasis alterados, este vehículo fue observado, fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico, luego se paso al área de la sala, la cual fue revisada por los funcionarios DTGDO (PEB) JOSE JAVIER IBARRA y AGTE (PEB) CARLOS ENRIQUE LEAL, en presencia de los dos testigos y la persona que ocupa la vivienda, no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalístico en esta área,… … allí le indique a la ciudadana que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendida,…”, narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado venezolano y de igual forma solicito la Confiscación de una moto, marca UNICO, modelo RAPTOR, de 250 CC, serial del Chasis LEALON00180000442, Serial de Motor 166FMM83C00060, incautada en el procedimiento.

Dicho lo anterior se le concedió el derecho de palabra a defensa publica Abg. Alberto Boscan, quien expuso: “Oída la exposición de la honorable representante del Ministerio Público, esta defensa considera que antes tal circunstancias, solicito le se aplicado el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y siendo procedente la aplicación de rebaja, es todo. Es procedente en esta oportunidad en virtud de la constitución del Tribunal Unipersonal y lo establecido en la reforma, solicitarle al honorable juez se le imponga a la acusado del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado a fin de que manifieste su aceptación o no de los hechos.
Acto seguido la Ciudadana, Juez Presidente ordenó conducir al estrado a la acusada, impuesto del precepto constitucional, GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, mayor de edad, de 30 años de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, hija de Rodolfo Beleño (V) Yamileth Mora (V), con residencia en El Vegón santa Rosa calle principal, Municipio Rojas del Estado Barinas, y manifestó: no querer declarar.

Este Tribunal pasó de seguidas a aplicar el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, una vez que la Acusación fue admitida por el Tribunal de Control en su debida oportunidad y habiendo sido admitida en su totalidad la acusación interpuesta por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, Así mismo fueron admitidos los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad con los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a la acusada de las disposiciones jurídicas acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento por admisión de los hechos contenidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofreciéndole un breve resumen en palabras sencillas del hecho que les atribuye el Ministerio Público así como de su calificación jurídica.

Se traslada a la acusada a quien se le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera impone a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan; la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, mayor de edad, de 30 años de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, hija de Rodolfo Beleño (V) Yamileth Mora (V), con residencia en El Vegón santa Rosa calle principal, Municipio Rojas del Estado Barinas, quien verificando sus datos personales declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, quien ya fue impuesto del precepto constitucional y manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena de inmediato”.

La Representación Fiscal manifiesta no tener Objeción a lo solicitado por la Defensa.

En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

Vista la Admisión de los Hechos realizada en Sala por parte de la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, este Tribunal, habiéndose cerciorado de que la misma fue realizada sin ningún apremio o coacción, pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente Sentencia.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04, de la revisión detallada de las actas procesales, observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los hechos que acaecieron “…En fecha 26 de Noviembre de 2009, siendo las 05:00 horas de la mañana, encontrándose el funcionario Policial Insp. (PEB) T.S.U. JOSE GREGORIO BRICEÑO GOMEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, de servicio en la Comandancia general de la Policía del Estado, al darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el N EP01-P-2009-010130, emanada del Tribunal de control Nº 03, del Estado Barinas, relacionada con la investigación Nº 06-F14-0421-09, a practicarse en la siguiente dirección: BARRIO INDEPENDENCIA III, CALLE SIMON RODRIGUEZ, CON CALLE LIBERTADOR, VIVIENDA TIPO QUINTA, SIN NUMERO VISIBLE, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO TOTALMENTE FRISADA Y DE BLOQUE Y CEMENTO REVESTIDA DE PINTURA COLOR SALMON Y PROTECTORES REVESTIDOS CON PINTURA EN BLANCO, VIVIENDA UBICADA EN TODA LA ESQUINA, FRENTE A UNA CALLE TOTALMENTE ASFALTADA PROVISTA DE ACERAS Y BROCALES, BARINAS ESTADO BARINAS y donde residen los ciudadanos conocidos como: “EL GRAFE Y LA GUERRILLERA”, con la finalidad de ubicar y recabar, objetos utilizados en el trafico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados en el procesamiento de dichas sustancias, Armas de Fuego u objetos de canje para la comercialización de estupefacientes y psicotrópicas, así como otros objetos con hechos punibles, tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos relacionados con hechos punibles previstos y sancionados en la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, al realizar el procedimiento … a eso de las 05:48 horas de la mañana en la unidad P-145, con los testigos y un vehículo particular los funcionarios de la División de Investigaciones Penales, llegando al lugar donde se llevaría a cabo el allanamiento a las 06:00 horas de la mañana, al llegar allí descendimos de ambos vehículos y el funcionario C/1RO. (PEB) JOSE GREGORIO BUROZ, procedió a tocar la puerta de la jardinería en reiteradas oportunidades identificándose en voz alta como funcionario de la Policía del Estado Barinas, y ningún (sic) persona atendió al llamado por lo que tuvimos la necesidad de utilizarla fuerza pública y física para entrar a la vivienda, … logrando entrar al interior al interior de la vivienda conjuntamente con ambos testigos, donde al entrar dentro de la misma, se pudo notar que en una cama de la primera habitación se encontraba una persona de sexo femenino a quien no les identificamos como funcionarios de la Policía del Estado Barinas, indicándole que teníamos con nosotros una orden de allanamiento a practicarse en ese inmueble, haciéndole la interrogante en que condición se encontraba la vivienda y dijo ser la encargada de allí, así mismo se le hizo la interrogante si en ese momento se encontraba otra persona ocupando la vivienda y respondió que no, … quedo identificada como: BELEÑO MORA GABINA CONCEPCION, de 29 años de edad, natural del Banco Macarena Colombia titular de la Cedula de Identidad personal nro. E-80.144.008, de profesión u oficio Cocinera, con residencia en Santa Rosa de Barinas, Municipio Rojas del Estado Barinas, calle principal, finca El Vegón y actualmente encargada de la vivienda donde se lleva a cabo el allanamiento… … dando inicio a la revisión a las 06:15 horas de la mañana, en presencia de los dos testigos y la persona encargada de la vivienda, dando inicio por la parte del frente de la vivienda incluyendo el porche, allí el funcionario AGTE (PEB) CARLOS ENRIQUE LEAL, localizo dentro de una parrillera elaborada en una Bombona de Gas Domestico oxidada debajo del emparrillado de Metal se localizó un envase de material plástico color beige con tapa de protección color marrón del mismo material con letras que se lee “BOROCANFOR”, que al ser abierto este envase se observo que contiene en su interior la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro anudado cada uno en su extremo con hilo de cocer (sic) color azul marino que al ser abiertos en presencia de los dos testigos y la persona encargada de la vivienda, cada uno contiene en su interior una sustancia en polvo color blanco que expide olor fuerte y penetrante y por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAINA”, procediendo a observarla, fijarla fotográficamente y colectarla como evidencia de interés criminalístico, allí mismo en la parte del porche de la vivienda fue localizada por el DTGDO (PEB) JOSE JAVIER IBARRA, una Moto, Marca UNICO, modelo RAPTOR, de 250 CC, serial de chasis LEALON00180000442, serial Motor nro 166FMM83C00060, procediendo a la retención de la misma ya que presenta los seriales del chasis alterados, este vehículo fue observado, fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico, luego se paso al área de la sala, la cual fue revisada por los funcionarios DTGDO (PEB) JOSE JAVIER IBARRA y AGTE (PEB) CARLOS ENRIQUE LEAL, en presencia de los dos testigos y la persona que ocupa la vivienda, no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalístico en esta área,… … allí le indique a la ciudadana que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendida,…”,

En consecuencia quedó demostrada la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado venezolano. Tales hechos han quedado demostrados del análisis de las actas procesales pues, como se evidencia, de las pruebas traídas por el representante del Ministerio Público, entre otras:

TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de los expertos BLANCA RAMIREZ VASQUEZ y ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ Farmacéuticos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, Sub Delegación Barinas, por ser quienes realizaron las experticia química 1201-09, relacionadas con la presente investigación, quienes determinaron que la sustancia experticiada resulto ser COCAINA, con un peso de Seis (06) gramos Doscientos (200) miligramos.
2.- Testimonial del ciudadano DTGDO (PEB) ALI JOSE RIVAS adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, División de Investigaciones Penales, por ser quien practicó Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de Noviembre de 2009 en el lugar de los hechos.
3.- Testimonial de los funcionarios DETECTIVE CRISTIAN AUMAITRE Y RONALD LAMUÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, por ser quienes realizaron la experticia de Autenticidad o Falsedad de los seriales del vehiculo Moto incautado en el sitio del hecho, relacionadas con la presente investigación.
4.- Testimonial de los funcionarios INSP (PEB) JOSE GREGORIO BRICEÑO GOMEZ, C/1RO. (PEB) JOSE GREGORIO BUROZ, C/2DO (PEB) JOSE LEONARDO MONTILLA, C/2DO (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA, DTGDOS (PEB) ALI JOSE RIVAS, DTGDOS (PEB) LEONARD JAVIER RONDON, JOSE JAVIER IBARRA, AGTES (PEB) CARLOS ENRIQUE LEAL, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, División de Investigaciones Penales y C/2DO (PEB) RICHARD HERNANDEZ, DTGDOS (PEB) LUIS ORTIZ, JEFERSON NIETO Y AGTES (PEB) LUIS COLINA Y DILCIA BARRIOS, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, destacados en el Grupo Especializado de Perros Adiestrados, por ser quienes realizaron la aprehensión de la ciudadana acusada y el procedimiento.
5.- Testimonial de los ciudadanos identificados como testigos 01 y 02, (datos filiatorios a reserva del Ministerio Público de conformidad con la Ley de Protección de Victimas y testigos por ser testigo del procedimiento policial.
DOCUMENTALES:

1. EXPERTICIA QUIMICA Nº 1201 de fecha 01-12-09 suscritas por las Farmacéuticas Toxicólogos BLANCA RAMÍREZ VASQUEZ y ADELQUIS ESPINOZA JIMENEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, Sub Delegación Barinas, en virtud de que a través de esta prueba documental se evidencia que las sustancias incautada es Cocaína.
2. INSPECCIÓN TECNICA de fecha 26-11-09, suscrita por el funcionario DTGDO (PEB) ALI JOSE RIVAS adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, División de Investigaciones Penales, quien practicó Acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos. Folio 30 y su vto
3.EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES DE VEHICULO practicado por los funcionarios DETECTIVE CRISTIAN AUMAITRE Y RONALD LAMUÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, Sub Delegación Sabaneta, al vehiculo una (01) Moto, Marca UNICO, modelo RAPTOR, de 250 CC, serial de chasis LEALON00180000442, serial Motor 166FMM83C00060, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Publico demuestra la incautación en el procedimiento del vehiculo antes señalado.
Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-
CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal considera probada la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPÍTULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE

El delito que este Tribunal de Juicio Unipersonal, considera acreditados para la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, prevé una pena corporal de Seis ( 06 ) a Ocho (08 ) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37, corresponde a Siete (07) años de Prisión, tomando en cuenta que no consta que la acusada posea Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4, se aplica el limite inferior, es decir, Seis (06) Años, por el procedimiento especial de admisión de hechos, se rebaja la mitad, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por existir la AGRAVANTE del Hogar domestico, del artículo 46 de la ley especial, se aumenta UNA TERCERA PARTE, es decir, UN(01) AÑO, por lo que la pena en definitiva que cumplirán las acusadas es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano. Así se decide.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada GABINA CONCEPCION BELEÑO MORA, de nacionalidad colombiana, natural de Banco Magdalena Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 80.144.008, mayor de edad, de 30 años de edad, nacida el 08-01-80, soltera, domestica, hija de Rodolfo Beleño (V) Yamileth Mora (V), con residencia en El Vegón santa Rosa calle principal, Municipio Rojas del Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte y el Art. 46 Ord. 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas .QUINTO: Se Acuerda que una vez quede definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, sea Confiscado el vehiculo moto, incautado preventivamente en fecha 04-12-2009, por el Tribunal de Control Nº 1, y será el Tribunal de ejecución competente, quien ejecute la confiscación del vehiculo cuyas características son las siguientes: marca UNICO, modelo RAPTOR, de 250 CC, serial del Chasis LEALON00180000442, Serial de Motor 166FMM83C00060. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su momento.

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Artículos el Art. 31 Segundo Aparte en concordancia con el Art. 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, las partes quedaron notificadas en sala.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.010. Años, 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.