REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000003
ASUNTO : EP01-P-2010-000003


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNNIRA DAVILA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR EN SALA
ACUSADO: LUIS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.263.889, de 45 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Benjamín González (D) y de Ana Teresa Montilla (V), ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Llano Alto, sector B, vereda 9, letra R, diagonal al Liceo Libertador en Barinas, Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7,10 y 12, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES MONTILLA
FISCAL: ABG. EDAGRDO SANCHEZ CLARA
VICTIMA: RAFAEL GARCÍA NÚÑEZ

Vista la solicitud realizada por la defensa Privada, Abg. ANDRES MONTILLA, donde solicita MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea acordada a mi representado una Medida Cautelar menos gravosa, en virtud de lo manifestado en sala por el Fiscal del Ministerio Publico, en la Audiencia de fecha 08-09-2010, al manifestar que: “Estando en la mitad de debate y tomando en consideración la cantidad de expertos y testigos , que hay y en virtud de lo manifestado por la victima, contra que se cometió el delito de Robo de Vehiculo Automotor, el ministerio Publico, ha observado que el ciudadano victima del caso, una vez rendida la declaración, señala dos personas lo apuntaron con arma y despojaron de su camioneta a la altura de la Carabobo y una vez denunciado el hecho encuentran la camioneta en el sector la Castellana , donde el funcionario manifiesta que se bajaron dos ciudadanos , y que el que iba de piloto fue aprehendido , que la victima reconoció su camioneta , el Ministerio de Buena Fe , mal pudiera mantener la calificación Jurídica que no puede sustentar y De conformidad con el articulo 351 del C.O.P.P., antes de las conclusiones de nuevos hechos, donde si ocurrió un hecho , donde se presume que la tripulaba Luís Ramón Gonzáles , le califica como Aprovechamiento de Cosas provenientes del Vehiculo, en razón de ello , el Ministerio Publico solicita un cambio de calificación Jurídica y que admita como nuevo hecho lo que acabo de narrar, y no me opondría a que el mismo le fuere acordada una Medida cautelar menos gravosa en su contra, es todo”.

Este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado estima:

Que en virtud de que el Fiscal del Ministerio Publico, asoma la Posibilidad de un Cambio de calificación Jurídica el Tribunal se reserva , la misma , por cuanto se estaría adelantando opinión en la presente causa, y será al final del debate que el Tribunal se pronunciara sobre el Cambio; y en cuanto al Otorgamiento de Una Medida Cautelar donde el mismo Ministerio Publico a manifestado no tener Objeción, este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de las partes y Otorga la Medida Cautelar con presentaciones periódicas casa Ocho (08) días, ante la Oficina de alguacilazgo de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P. Se acuerda la Libertad del mismo desde esta sala. Se acuerda Librar boleta de Libertad por Medida Cautelar acordada, Librar Oficio a la O.A.P informando sobre las presentaciones del Acusado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada Abg. Andrés Montilla, y otorga MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ MONTILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.263.889, de 45 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Benjamín González (D) y de Ana Teresa Montilla (V), ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Llano Alto, sector B, vereda 9, letra R, diagonal al Liceo Libertador en Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,7,10 y 12, todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, y RAFAEL GARCÍA NÚÑEZ. Se ordena Librar Oficio a la O.A.P informando sobre las presentaciones del Acusado.. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en sala.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Veintiocho (28) día del mes de Septiembre de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA