REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de Septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
Solicitud N° 10-13.534
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Cila Saavedra De Silva y Renzo Antonio Ramírez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.075.111 y V- 16.791.524 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Jhonny Alexander Almeida Bustos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.973.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.489, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra, hija y cónyuge de los solicitantes arriba mencionados en su orden, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.462, fallecida ab-intestato el día 16 de Febrero de 2010, en el trayecto al Hospital “Luis Razzeti” del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Alvaro Antonio Lovera Paiva y Leyda Del Carmen Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.813.298 y V- 16.306.623 respectivamente, en fecha 03/08/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y a la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra; que de igual manera les constan que la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra falleció en el trayecto al hospital “Luis Razzeti” de esta ciudad en fecha 16/02/2010 y que era hija y cónyuge de los solicitantes, que les consta que dichos solicitantes son los únicos y universales herederos de la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra, por ser la hija legítima y cónyuge de los ciudadanos Cila Saavedra De Silva y Renzo Antonio Ramírez Ruiz, ya que el padre de la de-cujus falleció el 03 de octubre de 2006, de nombre Freddy Alberto Silva; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 23 de Junio de 2010, consignado en fecha (28/06/2010) y agregado en autos en fecha 06 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia simple y certificada del acta de: defunción de la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra, hija y cónyuge de los solicitantes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 121, en fecha 23/02/2009, cursante al folio 02; copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Renzo Antonio Ramírez Ruiz, cónyuge de la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra, bajo el N° 924, asentada en fecha 09 de agosto del año 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús”, Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 03; copia certificada del acta de matrimonio del cónyuge ciudadano Renzo Antonio Ramírez Ruiz y la de-cujus, expedida en fecha 12 de marzo de 2010 por el presidente de la Junta Parroquial Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 94, cursante al folio 04; copia certificada de acta de defunción del padre de la de-cujus, bajo el N° 544, expedida y asentada en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas cursante al folio 05; copia certificada de la partida de nacimiento de la de-cujus, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el N° 1.614 cursante al folio 06; copia simple del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana Cila Saavedra De Silva y de el de-cujus Freddy Alberto Silva Torres, asentada en los libros de matrimonio llevados por el Juzgado de la Parroquia del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 03, cursante al folio 07 y copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus, del cónyuge y de la solicitante, cursante a los folios 09, 10 y 11. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Virginia Yenary Silva Saavedra, a los ciudadanos: Cila Saavedra De Silva y Renzo Antonio Ramírez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 25.075.111 y V- 16.791.524 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiún (21) día del mes de septiembre de 2010. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
Solicitud N° 10-13.534
GTMM/a.r.
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