REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
EXPEDIENTE №: 2009-5357
Dmte: “Club Deportivo Español”
Dmdo: Juan Carlos Camacho
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención
Barinas, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Se inició el presente juicio, por Cobro de Bolívares por Intimación, presentado por los ciudadanos Carlos Miguel Pérez Guerra y Solanda Briceño, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.382.464 y V-3.911.925 respectivamente, en sus condiciones de representantes de la sociedad civil “Club Deportivo Español” inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de junio de 1962, bajo el número 114, folios 28 vto al 30, protocolo primero, segundo trimestre del año 1962, obrando con el carácter de Presidente y Secretaria respectivamente de la sociedad civil antes mencionada, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Ordinaria, Registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de junio de 2008, bajo el N° 15, folios 83 al 87, Protocolo Primero, Tomo 41, Principal y Duplicado, según trimestre del año 2008, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Rivas Sampayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 71.413, contra el ciudadano Juan Carlos Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.759.
Realizado el sorteo de distribución en fecha (29/04/2009), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha (06/05/2009), se admitió la demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación ordenándose la intimación del ciudadano Juan Carlos Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.759, en su condición librador aceptante de tres (03) letras de cambio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la ultima intimación de los demandados, a cancelar o hacer oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad deL demandado.
En fecha (20/05/2009) diligencio la parte actora suministrando los emolumentos para los fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación del demandado.
Al folio 16, cursa nota de secretaría, en la cual se libro la compulsa de intimación al demandado de autos.
En fecha (27/05/2009) el alguacil temporal de este Juzgado recibió compulsa de intimación librada al demandado de autos.
En fecha (16/06/2009) el Alguacil Temporal de este Juzgado consigno compulsa de intimación, en virtud que se traslado en tres (03) oportunidades a la dirección señalada en la compulsa, siendo imposible practicar la misma, por carecer de exactitud la dirección del domicilio del demandado de autos.
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269:” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, toda vez que si bien es cierto dejo los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación y el traslado del Alguacil para la practica de la intimación del demandado, no es menos cierto que no realizó las diligencias pertinentes para continuar el procedimiento de la presente causa, desde el 14-08-2009, fecha en la cual solicito copias fotostáticas simples del expediente, hasta la presente fecha (23/09/2010) en consecuencia habiendo transcurrido un (0l) año y cuatro (04) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 06/05/2009 y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular,Abg. Gladis T. Moreno M. En esta misma fecha (23/09/2010), se registró y público la anterior sentencia, siendo las doce y treinta del mediodia (12:30.p.m.) y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste. La Secretaria Titular,OZA/GTMM/a.r. Exp. Nº 09-5357. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 2009-5357, seguido por la sociedad mercantil “Club Deportivo Español”, en contra del ciudadano Juan Carlos Camacho, por Cobro de Bolívares por Intimación. Así lo certificó en Barinas a los veintitres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
GTMM/a.r.
Exp. № 2009-5357
|