REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 23 de septiembre de 2.010.
Años 200º y 151º
Solicitud N° 10-13.522
Solicitantes: Héctor Alonzo Ramírez Ramírez, Dayerlin Ramírez Ramírez
y Mayerlin Ramírez Ramírez.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Héctor Alonzo Ramírez Ramírez, Dayerlin Ramírez Ramírez y Mayerlin Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor, la segunda oficios del hogar y la tercera estudiante, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.825.923, V-19.430.328 y V-20.599.407, respectivamente, civilmente hábiles de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio Ander David Hernández Camacho y Maria Andreina Rondon Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal números V- 15.828.737 y V-16.200.477 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.183 y 127.935, respectivamente de este domicilio, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Fidel Ramón Ramírez Linares, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.086, fallecido ab-intestato el 26 de marzo de 2.010, a las 07:00.p.m., en casa de habitación, ubicada en el Barrio el Molino, Avenida 4, casa N° 9-77 en esta ciudad de Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Ramón Ignacio Quintero y Jovito Cegarra Trinidad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.072.785 y V- 7.162.142, respectivamente, en fechas 02/08/2.010 y 05/08/2.010, respectivamente quienes manifestaron que si tienen conocimiento que el ciudadano causante Fidel Ramón Ramírez Linares falleciera el 26/03/2.010 que también les consta que los ciudadanos: Héctor Alonzo, Dayerlin y Mayerlin Ramírez Ramírez, son sus únicos hijos y herederos del causante.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 01 de junio de 2.010, consignado en fecha (28/07/2.010) y agregado en autos , no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus Fidel Ramón Ramírez Linares, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 75 de fecha 14/04/2.010, cursante al folio tres (03) ; y de Nacimiento de los ciudadanos: Héctor Alonzo, Dayerlin y Mayerlin Ramírez Ramírez, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Calderas, antiguo Distrito Bolivar del Estado Barinas bajo los números 68, 131 y 44 de fechas 22/04/1985, 27/09/1988 y 15//03/1993, cursantes a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) en su orden y copias simples de las cedulas de identidad del causante ciudadano: Fidel Ramón Ramírez Linares y de los solicitantes ciudadanos Hector Alonzo, Dayerlin y Mayerlin Ramírez Ramírez , cursantes a los folios ocho (08) , nueve (09) y diez (10) respectivamente.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus , a los ciudadanos: JOSE IGNACIO GIRON ORELLANO y HAYDEE CAROLINA GIRON VILORIA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 16.792.189 y V-18.290.980, respectivamente y a su cónyuge ciudadana AIDEE CECILIA VILORIA ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.022.312.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud solicitadas.-Publíquese y Diarícese.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-
Solicitud N° 2.010-13.512.
LAQ/MVID/mmeza.-
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