REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Solicitud № 10-13.504
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX EDUARDO VIVAS PEREZ y GREGORIA SANCHEZ GARIGAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.387.158 y V- 9.362.972 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogado en ejercicio Egdy Díaz De Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 62.716, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Diciembre de 1.989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 173, cursante al folio dos y vuelto (02 vto) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de mayo del año 1993, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión previa de concubinato procrearon cuatro (04) hijos, hoy todos mayores de edad, reconocidos, identificados como Alejandro Vivas Sánchez, Félix Eduardo Vivas Sánchez, Dayana Carolina Vivas Sánchez y Alexander Vivas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.783.946, V-17.377.651, V-19.518.475 y V-14.434.229 respectivamente y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.
En fecha 23 de Abril de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 10 de Mayo del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27/07/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio once (11), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público en el presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre del año 1.989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Mayo del año 1.993 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, FELIX EDUARDO VIVAS PEREZ y GREGORIA SANCHEZ GARIGAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.387.158 y V- 9.362.972 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, FELIX EDUARDO VIVAS PEREZ y GREGORIA SANCHEZ GARIGAY, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de Diciembre de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 173. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (27/09/2010) siendo las doce y treinta de la tarde (12:30.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo). OZA/GTM/a.r. Solicitud № 10-13.504. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno




Solicitud № 10-13.504
GTM/a.r.