REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Septiembre de 2010.-
Año 200º y 151º
Solicitud № 10-13.560
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ELSA HERMINDA VELOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad № V-3.133.550, asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.154, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De-cujus Alfredo Salvador Torrealba, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, Empleado Público Jubilado, con Cédula de Identidad № V-2.225.594, fallecido ab-intestato el día 07 de Junio de 2010, a las 3:30 p.m, en la Clínica Nuestra Señora Del Pilar de este Municipio Barinas del Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Angélica Esther Veloz Orellana y Fausto Rinaldo Trasolini Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.593.454 y V-17.549.218, respectivamente, en fecha 26/07/2010; quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a el De Cujus Alfredo Salvador Torrealba, y que dicho causante falleció el día 07/06/2010, hecho éste que les consta porque estuvieron presentes al momento de su fallecimiento; que el prenombrado De Cujus deja al morir cinco hijos de nombres: Warther Miguel Torrealba Veloz, Eddy José Torrealba Nieves, Silvia Roselis Torrealba Veloz, Eduardo José Torrealba Veloz y Yohana Del Valle Torrealba Nieves, titulares de las Cédulas de Identidad números: V.6597.347, V-9.262.346, V-13.060.826, V-13.559.960 y V-15.359.492, respectivamente; que saben y les consta que dichos ciudadanos, junto con la ciudadana Elsa Herminda Veloz, todos identificados, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALFREDO SALVADOR TORREALBA, manifestando que todo lo que han declarado les consta porque siempre estuvieron cerca del mencionado causante, inclusive hasta el momento de su muerte. Dichos testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus Alfredo Salvador Torrealba, asentada en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 61, en fecha 11/06/2010; así como a las copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Eduardo José Torrealba Veloz; Johana Del Valle Torrealba Nieves; Eddy José; Warther Miguel; Silvia Roselis; asentadas bajos los números 18, 22, 09, 16 y 23 en su orden, así como la copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre Alfredo Salvador Torrealba y Elsa Herminda Veloz Orellana, identificada con el № 02; expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz del Estado Apure, y a las copias simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus, de su viuda y de sus hijos, todos anteriormente identificados.- Visto igualmente el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente solicitud, ordenado y publicado en el periódico de circulación local “El Diario De Los Llanos”, en fecha 20 de Julio de 2010, consignado en esa misma fecha y agregado por auto de fecha 26 de Julio de 2010. Durante el lapso de comparecencia señalado en dicho cartel, no se hicieron presentes terceros interesados a formular oposición, ni a exponerse sobre la referida solicitud.- En consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho; razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Alfredo Salvador Torrealba, a los ciudadanos: ELSA HERMINDA VELOZ ORELLANA, WARTHER MIGUEL TORREALBA VELOZ, EDDY JOSÈ TORREALBA NIEVES, SILVIA ROSELIS TORREALBA VELOZ, EDUARDO JOSÉ TORREALBA VELOZ y JOHANA DEL VALLE TORREALBA NIEVES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.133.550, V-6.597.347, V-9.262.346, V-13.061.826, V-13.559.960 y V-15.359.492, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
Solicitud № 10-13.560.-
OEZA/GTMM/jsoo