REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de septiembre de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 09-13.328.
Rectificación de Acta de Nacimiento

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LILIANA PATRICIA BUELVAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.025.260, procediendo como apoderada de la ciudadana MAITHE ALVAREZ CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.710.301, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO, titular de la Cédula de Identidad № V-12.066.766, inscrito en el inpreabogado bajo el № 64.010.

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento № 1.833, de fecha 18 de junio de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas, se incurrió en los errores materiales de asentar el apellido de la madre como CALEO siendo lo correcto CALERO y la fecha de nacimiento de la solicitante como NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS siendo lo correcto NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: Original de poder otorgado por la ciudadana MAITHE ALVAREZ CALERO a la ciudadana LILIANA PATRICIA BUELVAS AVILA, Autenticado por el Notario CARLOS JOSE CABEZAS VELAZQUEZ, del Colegio de Madrid España, debidamente apostillado; Copia simple de apostilla de la Republica de Colombia; Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ MARY CALERO ZAMORANO; Copia certificada de su acta de nacimiento № 1.833 de fecha 18 de junio de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.

En fecha 12 de noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 23/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 20/01/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil.

Seguidamente analiza este sentenciador los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Original de poder otorgado por la ciudadana MAITHE ALVAREZ CALERO a la ciudadana LILIANA PATRICIA BUELVAS AVILA, Autenticado por el Notario CARLOS JOSE CABEZAS VELAZQUEZ, del Colegio de Madrid España y debidamente apostillado de la ciudadana MAITHE ALVAREZ CALERO.
• Copia certificada de su acta de nacimiento № 1.833 de fecha 18 de junio de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de apostilla de la Republica de Colombia;
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ MARY CALERO ZAMORANO.
• Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MAITHE ALVAREZ CALERO.

Se aprecian y se valoran como copias fidedignas de sus originales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documentos idóneos de identificación.
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la madre de la solicitante es CALERO y no CALEO y la fecha de nacimiento de la solicitante es NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES y no NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 1.833, de fecha 18 de junio de 1982, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 1.833 de la solicitante ciudadana MAITHE ALVAREZ CALERO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas, con fecha 18 de junio de 1982.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al apellido de la madre de la solicitante como CALERO y la fecha de nacimiento de la solicitante como NUEVE DE AGOTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (30/09/2010) siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.328.
OZA/GTM/ld