REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, procedente de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 13-08-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de Un (01) folio y cuatro (04) anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: GERONIMO MARCELO RODRIGUEZ FUENTES y AURA YOLANDA GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -2.746.609 y V – 1.985.862, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio YOHANA ANDREINA PAREDES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.615. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: GERONIMO MARCELO RODRIGUEZ FUENTES y AURA YOLANDA GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -2.746.609 y V – 1.985.862, en su orden, en el siguiente término: PRIMERA: Decreta la separación de cuerpos y bienes los conyuges podrán fijar su residencia donde considere convenientes cada uno de ellos. SEGUNDA: La casa de habitación y dicha parcela ubicada en la Urbanización La Cardenera, sector los Jabillos, prolongación de la Avenida Agustín Codazzi, vía Torunos de la Ciudad de Barinas, identificada con el Nº 603 de la Avenida Cardenera Sur, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (199,90 M2) dentro de los Linderos siguientes NORTE: Con la parcela Nº 604; SUR: Con la parcela Nº 602; ESTE: con terreno de zona verde; y OESTE: Con avenida Cardenera Sur. Dicho bien Inmueble por mutuo acuerdo entre las partes queda en plena propiedad a la ciudadana AURA YOLANDA GOMEZ, dicho bien consta en documento Registrado por ante al Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Barinas de fecha 17 de Agosto de 1.989 bajo el Nº 17, Folios 36 I 40 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, principal y duplicado, tercer trimestre del año 1989. TERCERA: El bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, PLACAS: A47AE9T, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1VP28338, SERIAL DE MOTOR: V A28338, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA. Dicho bien mueble queda en plena propiedad al ciudadano GERONIMO MARCELO RODRIGUEZ, propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF1VP28338-1-2, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 22 de Enero del 2010 por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. QUINTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular,

SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico la sentencia a las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.627
SF/LC/Yesika