Con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; incoado por el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro; según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20; contra el ciudadano SALVADOR JOSE ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.835; domiciliado en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.575 de la nomenclatura particular de este Tribunal.


NARRATIVA:
El día 16/06/2010, se realizo el sorteo de las causas en este Tribunal, correspondiéndole al mismo, conocer de la presente demanda.

Por auto dictado en fecha 21/06/2010, se admite la presente demanda, se ordena libra boleta de emplazamiento, se exhorta al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial de este estado, con oficio Nº 464, para practicar la citación del demandado de auto, por cuanto su domicilio se encuentra en el municipio ante señalado, y se apertura el cuaderno de medidas.

El día 28/06/2010, cursa diligencia del ciudadano Andrés Albarran, antes identificado, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y la práctica del Emplazamiento correspondiente.

Asimismo, en fecha 13/07/2010, cursa actuación del Abogado Andrés Albarran, up supra identificado, por medio de la misma, solicita al Tribunal se le designe como correo especial a los fines de llevar la comisión de citación al Juzgado de Municipio Alberto Arvelo Torrelaba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 14/07/2010, el Tribunal acuerda lo anteriormente peticionado por la parte actora.

El día 28/07/2010, corre inserta al folio dos (02) en el cuaderno de medida, diligencia del Abogado en ejercicio Andres Albarran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, solicitando a este Juzgado se decrete medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de la Reserva de Dominio.

El día 02/08/2010, el Tribunal dicta medida preventiva de secuestro, se libra exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, con oficio Nº 598.

El día 20/09/2010, cursa actuación del Abogado en ejercicio Andrés Albarran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, mediante la cual consigna documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, en fecha 06/09/2010, bajo el Nº 2, tomo 211, de los libros de autenticaciones respectivos, contentivo de la Transacción celebrada por las partes, y solicita al Tribunal homologue la Transacción dándole el carácter de cosa juzgada, igualmente, expone que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido en dicha Transacción.

La cual queda redactada en los siguientes términos:

“Entre el ciudadano SALVADOR JOSE ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.835; domiciliado en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
12.199.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88. 548, con el carácter de DEMANDADO, y por otra parte, el ciudadano ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro; según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20; que se demoninarà el DEMANDANTE, quienes expusieron: con el objetivo de poner fin al Juicio De Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio que se sustancia en el Tribunal Segundo de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº 2.575… hemos decidió celebra la presente transacción de conformidad con los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: EL DEMANDADO declara que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes… y evitar mayores gastos y dilaciones procedimentales propone en este acto a EL DEMANDANTE, pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (19.440), lo cual comprende el capital adeudado y los respectivos intereses generados, pago este que propone efectuar bajo los siguientes términos: en este acto efectúa un pago inicial de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), al momento de la firma de la transacción mediante cheque de gerencia por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), de fecha 30 de agosto del año 2010, signado con el Nº 00004301, librado contra la cuenta corriente 0007-0032-15-0000000017, de la entidad Bancaria Banfoandes Banco Universal, a la orden del MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL. Igualmente se compromete EL DEMANDADO a pagarle al DEMANDANTE, la cantidad adeudada restante de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 12.440,00), en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.110,00), pagaderas respectivamente de forma mensual y consecutiva a partir de cheque gerencia a la orden del MERCANTIL, C. A, BANCO UNIVERSAL. Igualmente el DEMANDADO propone en este acto en pagar los honorarios profesionales del DEMANDANTE, convenidos de mutuo acuerdo en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), de los cuales paga en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país la cantidad de un MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), al Apoderado actor ANDRES ALBARRAN, y el saldo deudor restante por concepto de honorarios profesionales que asciende a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, oo), se obliga EL DEMANDADO a pagarlo en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderas respectivamente de forma mensual a partir de la fecha de celebración de la presente transacción. SEGUNDO: En virtud, de lo anterior EL DEMANDANTE declara que acepta la propuesta de pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 19.440), con un pago inicial de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), al momento de la firma de la transacción; mediante cheque de gerencia de fecha 30 de agosto del año 2010, signado con el Nº 00004301, librado contra la cuenta corriente 0007-0032-15-0000000017, de la entidad Bancaria Banfoandes Banco Universal, a la orden del MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, siendo entendido entre las partes que EL DEMANDADO pagará al DEMANDANTE la cantidad adeuda restante de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 12.440,00), mediante cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.3.110,00), cada una pagaderas respectivamente de forma mensual y a partir de la firma de la transacción en el tribunal de la causa. Igualmente el DEMANDANTE acepta la propuesta de pago de honorarios profesionales por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), de los cuales recibe en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), siendo entendido entre las partes que queda un saldo deudor por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales se obliga EL DEMANDADO a pagarlo en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs, 1.000,00), pagaderas respectivamente de forma mensual a partir de la fecha de celebración de la presente transacción por ante la Notaria Publica de Barinas. TERCERO: ambas partes convienen expresamente que una vez que se materialice en forma integra el pago del monto total adeudado y de los honorarios profesionales pactados, de lo cual deberá quedar constancia autentica en el presente expediente… CUARTO: Una vez satisfecho por parte del demandado el pago total de monto adeudado y de los honorarios profesionales, convenidos en la presente transacción; EL DEMANDANTE se compromete a efectuar las gestiones tendientes a la liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el vehiculo de las siguientes características: TIPO: Sedan; MARCA: Ford; MODELO: Fiesta A5VB Fiesta; AÑO: 2007; COLOR: Negro; SERIAL DEL MOTOR: 7A22114-; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N578A22114; PLACAS: KBR-10C; y destinado a USO: Particular. QUINTO: Ambas partes suscribimos la presente transacción por ante la Notaria Publica de Barinas, y se autoriza al Abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, para que consigne la misma por ante el Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial…”


Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al Apoderado Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscritas entre las partes, por ante la Notaria Publica de Barinas, quedando inserto bajo el Nº 02 del Tomo 211, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el día 06 de septiembre del año 2010, que riela a los folios 27 al 30, de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes, ambas identificada plenamente, en fecha 06 de septiembre del año 2010; en consecuencia, téngase la mencionada Transacción Judicial como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular

SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

LILIANA CAMACHO

Exp. N° 2.575
LFC/LC/Andreina