Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: ILARIONE DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-216.944; GAETANO DEL ROSSO FALLACARA, DONATO DEL ROSSO FALLACARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.386.131 y V-9.261.572, respectivamente; ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.484, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TERESA DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, viuda, titular del Pasaporte Italiano N° AA5302303 y, GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.916, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-216.941; asistido por la abogado en ejercicio MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.808; mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos de la de-cujus ciudadano ONOFRIO DEL ROSSO FALLACARA, quien fuere de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 217.593, quien falleció ab-intestato el día 30/03/2010, en esta ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 67 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio siete (07) del presente expediente. Dichos instrumentos merecen fe pública, y por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante así como la filiación entre los solicitantes y la de-cujus ONOFRIO DEL ROSSO FALLACARA, anteriormente identificada. La misma fue admitida por este Tribunal en fecha 26/07/2010, y ordenó libra el cartel de emplazamiento respectivo.
Obviamente, esta institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”, tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado; de acuerdo con nuestro Código Procesal, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden ha demostrar hechos propios de los solicitantes, al respecto, no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que coliden contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; pues, lo anteriormente señalado queda ratificado en el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, al facultar al Juez, a decretar, mientras no haya oposición, las peticiones encaminadas a que se declaren tales justificaciones bastantes “Para Asegurar la Posesión o Algún Derecho”. Por consiguiente; todos los derechos susceptibles de formar parte de nuestro patrimonio están dentro del ámbito de la Ley, por lo que son materias de éstas informaciones Ad Perpetuam, y donde las llamadas de dominio, son destinadas a obtener la declaración de la posesión.
De aquí que, todo Juez que conozca del tramite de los procedimientos de la Jurisdicción Voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura; por ello, este principio lo reproduce especialmente el Legislador Adjetivo, cuando asienta que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley; y que de un modo general, lo integra el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto, los solicitantes ciudadanos ILARIONE DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-216.944; GAETANO DEL ROSSO FALLACARA, DONATO DEL ROSSO FALLACARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.386.131 y V-9.261.572, respectivamente; ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.484, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana TERESA DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, viuda, titular del Pasaporte Italiano N° AA5302303 y, GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.916, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-216.941; asistido por la abogado en ejercicio MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.384.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.808; en su condición de hermanos del de cujus ciudadano ONOFRIO DEL ROSSO FALLACARA, quien fuere de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 217.593, consignan como medios de pruebas en la presente solicitud los siguientes recaudos; en consecuencia este Tribunal pasa a valorar las pruebas aportadas:
- Poder Original otorgado por la ciudadana: TERESA DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, viuda, titular del Pasaporte Italiano N° AA5302303, a la ciudadana ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.484, de fecha 07/07/2010 2009, debidamente presentado por ante el Vice Cónsul. Cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, documento éste que cumple con los requisitos legales correspondiente para la validez plena en el territorio nacional, como lo fue su presentación por el Consulado General de la ciudad de Milan Italia, y por ser un documento público esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.
- Poder Original otorgado a la ciudadana MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-216.941, a la ciudadana GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.916, , debidamente Autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, en fecha 13 de Abril de 2010, anotado bajo el Nº 46, TOMO 75, de los Libros Respectivos, cursante al folio cinco (05) de la presente causa. Oobserva esta Juzgadora que el presente instrumento es un documento público el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido tachado de falso desprendiéndose del mismo, la representación judicial que se le atribuye a la ciudadana GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.916, que se presenta en nombre y representación de la parte actora y consecuencialmente su legitimación activa para obrar en el presente juicio y ASÍ SE ESTABLECE.
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 67, emanada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio siete (07). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento del causante así como la filiación con los solicitantes; en consecuencia esta Juzgadora le pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 30, de la ciudadana ROSA FALLACARA DE DEL ROSSO, emanada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio ocho (08). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento de la madre del causante así como de los solicitantes; en consecuencia esta Juzgadora le pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ILARIONE DEL ROSSO FALLACARA, GAETANO DEL ROSSO FALLACARA, DONATO DEL ROSSO FALLACARA, ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, TERESA DEL ROSSO FALLACARA, GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA, MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA, up supra identificados, que acompañan al escrito de solicitud; constituyendo dichos instrumentos los denominados documentos públicos, que hacen plena prueba y de las mismas puede evidenciarse el vínculo filial existente entre los solicitantes, y el de cujus por lo tanto, la cualidad como herederos (as). Esta juzgadora le da todo el valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante ILARIONE DEL ROSSO FALLACARA, GAETANO DEL ROSSO FALLACARA, DONATO DEL ROSSO FALLACARA, ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, TERESA DEL ROSSO FALLACARA, GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA, MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA, up supra identificados, el Tribunal le da plena validez como documento identificatorio; tal como se evidencia en el articulo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, ya que es de carácter personal e intransferible, para todos aquellos actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigible por la ley.
Igualmente, se demuestra de las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARÍA EUGENIA MORENO FLEX y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.309.425 y V- 8.137.400, quienes son Hábiles y contestes al manifestar que conocen de vista, trato y comunicación a al de cujus ONOFRIO DEL ROSSO FALLACARA, y que le consta que los ciudadanos ILARIONE DEL ROSSO FALLACARA, TERESA DEL ROSSO FALLACARA y MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y pasaporte Nros: E-216.944, AA5302303 y E-216.941.GAETANO DEL ROSSO FALLACARA, DONATO DEL ROSSO FALLACARA, ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, y GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.386.131 y V-9.261.572, V-11.061.484 y V-9.381.916 respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada fallecida; y que no existe ningún otro heredero legítimo. Los cuales adminiculadas a las pruebas documentadas presentadas, y valoradas ut-supra, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 29 de julio 2010, y consignado a los autos en fecha 06 de agosto 2010; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Declaración de Únicos y Universales Herederos; por esta razón, es por lo que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: ciudadano ONOFRIO DEL ROSSO FALLACARA, quien fuere de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 217.593, a los solicitantes ciudadanos: ILARIONE DEL ROSSO FALLACARA, TERESA DEL ROSSO FALLACARA y MARÍA ROSA DEL ROSSO FALLACARA de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y pasaporte Nros: E-216.944, AA5302303 y E-216.941.GAETANO DEL ROSSO FALLACARA, DONATO DEL ROSSO FALLACARA, ANNA DEL ROSSO GONZÁLEZ, y GIUSEPPA DEL ROSSO FALLACARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.386.131 y V-9.261.572, V-11.061.484 y V-9.381.916, respectivamente, (en sus condición de hermanos del cujus identificada en autos). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Asimismo, se devolverá en original documentos consignado en dicha solicitud a la parte interesada, previa registro en los libros correspondientes. ASI SE DECLARA.
La Jueza Titular
SONIA C. FERNANDEZ. C La Secretaria.
LILIANA CAMACHO
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (02: 00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
LILIANA CAMACHO
Sol. N° 1.670
SCFC/leom.-
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