REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, procedente de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 23-09-2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de Un (01) folio y cuatro (04) anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: YUNAIDY YASMAVICT ZAMBRANO USECHE y DENNY JAVIER RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -15.241.114 y V – 14.002.513, en su orden, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio EMMMA MARIA SORDI TARONNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.072.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.255. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: YUNAIDY YASMAVICT ZAMBRANO USECHE y DENNY JAVIER RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -15.241.114 y V – 14.002.513, en su orden, en el siguiente término: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Asimismo, el tribunal acuerda las copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. ASI SE DECIDE.

La Jueza Titular,

SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico la sentencia a las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.637
SF/LC/Idania