REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido el presente escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 23/09/2.010; constante de un (01) folios útiles y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: DANIEL RAFAEL MORENO MORALES Y CELIA GESNELIA ALVAREZ MONTOYA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.988.533 y V- 18.116.316 en su orden; asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO J. URIBE B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.931.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.648. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: DANIEL RAFAEL MORENO MORALES Y CELIA GESNELIA ALVAREZ MONTOYA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE. Asimismo, el tribunal acuerda expedir dos (02) juegos las copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. Cúmplase.
La Jueza Titular,

SONIA C. FERNANDEZ.
La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publico la sentencia a las doce meridiem (12:00.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
LILIANA CAMACHO.



Exp. N° 2.640
SCF/leom.-