REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000073
ASUNTO : EG01-X-2010-000014

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados:Alexander Antonio Padilla y Nilso Dario Balza Pérez
Victimas: Ever José Barrios Rodríguez Y Rogelio Rondón Contreras
Motivo: Inhibición de la Dra. Ana María Labriola.
Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones.
Procedencia: Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARÍA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Accidental inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto emití opinión en la causa principal N° EP01-2008-000266, según se puede constatar a los folios 240 al 256 de la misma, en los que cursan: Acta de Audiencia Preliminar, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y auto de Apertura a Juicio decretados en contra de los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO PADILLA Y NILSON DARIO BALZA PEREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2010-000073, por considerar
que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARÍA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese la presente causa al Recurso de Apelación N° EPO1-R-2010-000073.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.

Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Abg. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.

Asunto: EG01-X-2010-000014
TMI/MVT/JG/bypa.-