REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001592
ASUNTO : EP01-R-2010-000078
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio José Moncada Contreras, en su carácter de Defensor Privado del imputado EDWIN OMAR CONTRERAS BARRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2010, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Prueba Anticipada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del Imputado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Moncada Contreras, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Antonio José Moncada Contreras, en su carácter de Defensor Privado del imputado EDWIN OMAR CONTRERAS BARRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/05/2010, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Prueba Anticipada; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2010-000078
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-
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