REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000719
ASUNTO : EP01-R-2010-000079
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Investigado: Deivi Zambrano Albarran.
Defensores:
Abgs. Rafael David Moreno Torrealba y Alexis Rafael Moreno Torrealba.
Victima:
Urmelia Micaela Fleitas De Saveri.
Delitos:
Violencia Psicológica y Amenaza.
Representación Fiscal:
Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza.
Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Vistos los recursos interpuestos en el presente asunto, presentados: el Primero: por la ciudadana: Gloria Rut Rojas Bastidas, (sin indicar condición bajo la cual actúa en el presente recurso), en fecha 26/08/2010, y el Segundo: por el ciudadano: Deivis Zaddiel Zambrano Albarran, en su condición de Investigado, formalmente asistido por el Abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, en fecha: 02/09/2010, en contra de la decisión dictada en fecha 23/03/2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual en Audiencia Especial declaró con lugar la Solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas y publicada en fecha: 03/05/2010, a favor de la ciudadana Urmelia Micaela Fleitas De Saveri, por la comisión del delito de: Violencia Psicológica y Amenaza; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:
En cuanto al primer recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Gloria Ruth Rojas Bastidas, de una revisión de la causa principal esta alzada observa que la recurrente no figura como investigada ni como victima, por lo que carece de legitimidad para interponer el Recurso de Apelación, siendo violatorio de lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inadmisibilidad señalando en el literal “a” lo siguiente: “cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”, por lo tanto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Gloria Ruth Rojas Bastidas, debe ser declarado inadmisible. Así se decide.
En relación al segundo Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Deivis Zaddiel Zambrano Albarran, en su condición de Investigado, formalmente asistido por el Abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, se observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el investigado Deivi Zambrano Albarran. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios Ciento Quince (115) y Ciento Dieciséis (116) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Deivis Zaddiel Zambrano Albarran, debidamente asistido por el abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero Inadmisible El Primer Recurso, interpuesto por la ciudadana: Gloria Rut Rojas Bastidas, (sin indicar condición bajo la cual actúa en el presente recurso), en fecha 26/08/2010. Segundo: Declara Admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Deivis Zaddiel Zambrano Albarran, en su condición de Investigado, formalmente asistido por el Abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, en contra de la decisión dictada en fecha 23/03/2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual en Audiencia Especial Declaró Con Lugar la Solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas y publicada en fecha: 03/05/2010, a favor de la ciudadana Urmelia Micaela Fleitas De Saveri, por la comisión del delito de: Violencia Psicológica y Amenaza, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Ana María Labriola Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-0000079
TRM/AML/MVT/JG/bypa.-