REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006403
ASUNTO : EP01-R-2010-000082
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los Abogados: PEDRO JESUS LOPEZ Y JIMIS EDIXON CHAPARRO en sus condiciones de defensores privados del imputado GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha 07/09/2010 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa privada del imputado. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados: PEDRO JESUS LOPEZ Y JIMIS EDIXON CHAPARRO en sus condiciones de defensores privados del imputado GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO, debe ser declarado ADMISIBLE y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los Abogados: PEDRO JESUS LOPEZ Y JIMIS EDIXON CHAPARRO en sus condiciones de defensores privados del imputado GREGORIO JOSE CAMEJO BRICEÑO, contra la decisión dictada en fecha 07/09/2010 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. ANA MARIA LABRIOLA Dra. MARIA VIOLETA TORO
JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
Abg. JEANETTE GARCÍA,
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2010-000082
TMI/AML/MVT/JG/mm.-