REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2008-000082
ASUNTO : EP01-R-2010-000074

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

Penado: Richard Jhoannes Valecillos

Abogado Defensor:
Abg. Omar Gatrif El Soughayer.
Delitos: Ocultamiento de Arma de Guerra, Detentación Ilpícita de Municiones, Resistencia a la Autoridad, Uso de Documentación Falsa y Falsa Atestación Ante Funcionario Público.

Representación Fiscal Abgs. Carmen Cecilia Riera Cristancho y Deshora Karina Serrano Padron- Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Formula Alternativa de Establecimiento de Régimen Abierto al Penado).


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padron, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual se le concedió la Formula Alternativa de Establecimiento de Régimen Abierto al Penado: Richard Jhoannes Valecillos; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual se le concedió la Formula Alternativa de Establecimiento de Régimen Abierto al Penado: Richard Jhoannes Valecillos; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Ana Maria Labriola Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Abg. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.


Asunto: EP01-R-2010-000074
TRM/AML/MVT/JG/bypa.-