REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 20 de Septiembre de 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana DIVARDA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.361.601, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Guillermina Gómez Santiago y Elba Esther García Fernández, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.030.863 y V-9.367.647 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 05 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 03 de Junio de 2010, consignado en fecha 07 de Junio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIVARDA CARRERO, ya identificado, de las mejoras y bienhechurias enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 37, con calles 6 y 7 del Barrio La Sabana de Murucuty de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (489,90 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carrera 37; Sur: Con mejoras de Carlos Osorio Plaza; Este: Con mejoras de Amelia Roa Molina; y Oeste: Con mejoras de Anulfo Parra y Doris Roa; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, techo de acerolit, dividida en tres (03) habitaciones, un (01) corredor, dos (02) baños uno interno y uno externo, un (01) porche con machihembrado, cercado de cemento y rejas, piso de terracota, cocina empotrada con cerámica, sala, comedor, lavadero, tanque aéreo, cercado con paredes de bloque el contorno de la casa, con los servicios básicos de agua y luz. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Jueza Provisoria.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wm.
Solicitud N° 1.102-10.