REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano LUZ MARINO CRUZ DIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.590, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por el ciudadano Delvis Jesús Contreras vivas y la ciudadana Belkys Xiomara González Murillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.473 y V-13.675.458 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 23 de Junio de 2010, consignado en fecha 23 de Junio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUZ MARINO CRUZ DIAS, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 10, con calles 9 y 10 del Barrio Menca de Leoni de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (174,10 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Antonio Peña; Sur: Con mejoras de Eduardo Suárez; Este: Con carrera 10; y Oeste: Con mejoras de Alba Pérez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, puertas y ventanas de madera y hierro, un (01) baño, lavadero con tanque para deposito de agua en cerámica, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Titular.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario Titular.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/wm.
Solicitud N° 1.115-10.
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