REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 20 de Septiembre de 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.463.477, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por el ciudadano Edward José Pérez Osorio y la ciudadana Doris Magaly Carrero Noguera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.334.306 y V-11.047.534 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 17 de Junio de 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 18 de Julio de 2010, consignado en fecha 19 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MOLINA CONTRERAS, ya identificada, de las mejoras y bienhechurias enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Esmilta Camejo, calle 8 entre carreras 7 y 8, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 8; Sur: Con mejoras de Miguel Suárez; Este: Con mejoras de Maria Isabel Sánchez; y Oeste: Con mejoras de Jhony Ochoa; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de machimbre y teja, puertas y ventanas de madera, dividida en cinco (05) habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, tres (03) baños, garaje con portón de hierro, tanque, lavadero, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Jueza Provisoria.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wm.
Solicitud N° 1.128-10.