REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO OVALLES ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.110.062, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por el ciudadano Ronal David Vivas Medina y la ciudadana Dexcy Jarmila Hevia Bustamante, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.259.779 y V-13.683.657 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 18 de Junio de 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 18 de Julio de 2010, consignado en fecha 19 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO OVALLES ARIAS, ya identificado, de las mejoras y bienhechurias enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio El Centro, calle 03, entre carreras 2 y 3 Batatuy Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (361,05 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Marina Ramírez; Sur: Con mejoras de Benigno Ramírez; Este: Con Calle 3; y Oeste: Con Sucesión Medina Ramírez e Irven Medina; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de machimbre, puertas de madera, ventanas de madera con vidrio y protector de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, porche, sala, cocina empotrada, comedor, patio con áreas verdes, tres (03) baños con cerámica, garaje con portón de hierro, perforación, lavadero, tanque de almacenamiento de agua potable, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario Titular.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario Titular.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/wm.
Solicitud N° 1.129-10.
|