REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 27 de Septiembre de 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ RUJANO y MARIA ENCARNACION MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.448.049 y V-3.448.644, domiciliados en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JEINE YANETH HUIZA SOTO y HEGDUAR YOJANIS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad N° V-19.057.515 y V-16.334.315 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 28 de Mayo de 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 10 de Julio de 2010, consignado en fecha 26 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ RUJANO y MARIA ENCARNACION MOLINA DE PEREZ, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 17 esquina entre calles 4 y 5, casa N° 4-36 del Barrio Alberto Carnevally de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (560 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con la carrera 17; Sur: Colinda con mejoras que son o fueron de Jesús Sánchez; Este: Colinda con la calle 5; y Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de Evencio Gutiérrez; consistente de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento y cerámica; techo de acerolit y machihembre, puertas y ventanas de hierro, distribuida en un (1) porche; Una (1) sala grande; Un (1) comedor con pisos de cerámica; Una (1) cocina empotrada con mesones de cerámica, pisos de cerámica y lavaplatos, Una (1) habitación principal con baño privado techo de acerolit y closet de madera; Dos (2) habitaciones con closet cada uno; Un (1) garaje con portón de hierro; Un área de servicios con Un (1) baño con todos sus accesorios; Un (1) lavadero de cemento con tanque de agua y otro tanque de agua semi-aéreo, Una (1) perforación con hidrobomba; Un anexo construido por Una (1) cocina, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas; techo de acerolit; pisos de cemento; con mesones de cemento; un lavaplatos; y Una (1) habitación construida con techo de acerolit; pisos de cemento, paredes frisada y pintadas y un closet; Un (1) Solar; Un (1) caney con techo de palma con madera, piso de cemento; y Una (1) estufa de leña con todos sus accesorios. Con sus respectivos servicios de agua y luz Eléctrica; y cercada perimetralmente con paredes propias y otras medianeras. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Jueza Provisoria.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wm.
Solicitud N° 1.124-10.